Registro Mercantil de ALBACETE


El Registro Mercantil de ALBACETE es una oficina pública en la que se inscriben los hechos y actos relativos a los empresarios individuales y a las sociedades mercantiles, con el fin de dar publicidad a los mismos, de tal modo que puedan ser conocidos por el público.

La principal función del Registro Mercantil de ALBACETE es inscribir a las empresas situadas (con domicilio social o con sucursales) en la provincia de ALBACETE. Se inscriben todos los actos y hechos de las empresas para así poder hacerlos públicos el Registro Mercantil a través de los correspondientes documentos, y garantizar las transparencia y seguridad en el tráfico mercantil.


Contacto con el Registro Mercantil de ALBACETE

  • Dirección: Calle Padre Romano, 12, 02005 Albacete
  • Provincia: Provincia de Albacete
  • Teléfono: 967 21 78 13
  • Horario: de lunes a viernes, de 9:00 a 17:00 horas

Trámites con el Registro Mercantil de ALBACETE

Nota Simple

Certificado

Cuentas Anuales

Estatutos Sociales


 

Inscripciones en el Registro Mercantil

Lo primero que se inscribe en el Registro Mercantil de ALBACETE es la constitución de las empresas.

Posteriormente se inscriben los actos y contratos tales como aumento o reducción del capital social, nombramientos de administradores, acciones judiciales, los libros contables, cuentas anuales, expedientes para la designación de auditores, etc.

Sujetos que se inscriben en el Registro Mercantil

En el Registro Mercantil de ALBACETE se inscriben:

  • El naviero empresario individual
  • Las sociedades mercantiles
  • Las sociedades de garantía recíproca
  • Las cooperativas de crédito
  • Las mutuas y cooperativas de seguros
  • Las mutualidades de previsión social
  • Las sociedades de inversión colectiva
  • Las agrupaciones de interés económico
  • Las cajas de ahorros
  • Los fondos de inversión
  • Los fondos de pensiones
  • Las sucursales de cualquier sociedad
  • Las sociedades civiles

¿Qué documentos hace falta aportar para la inscripción en el Registro Mercantil?

Para poder realizar correctamente la inscripción en el Registro Mercantil de ALBACETE es necesario presentar la solicitud de inscripción junto con ciertos documentos.

Cuando se trate de la inscripción de una sociedad, el trámite requerirá la aportación de:

  1. El NIF de la sociedad o el DNI /NIE en el caso de empresarios individuales, empresario individual naviero y emprendedores de responsabilidad limitada. Será preciso presentar copia de este número de identificación fiscal o del Documento Nacional de Identidad.
  2. La escritura pública. El documento que formaliza la constitución de la sociedad también debe aportarse al proceso de inscripción. En el caso del empresario individual, así como en el del emprendedor de responsabilidad limitada, haría falta la declaración de inscripción al Registrador.
  3. El Modelo 600. Se trata de un impreso a través del que se tramita la liquidación del impuesto de transmisiones patrimoniales.
  4. El certificado de sociedad laboral. Solo en el caso de las sociedades así acreditadas e inscritas en el correspondiente Registro.
  5. El Alta en el Censo de Empresarios y Profesionales, en el caso del empresario individual y del naviero.
  6. El Modelo 601 (Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales) y la instancia telemática suscrita con la firma electrónica reconocida o notarial, si procede, cuando quien practique la inscripción en el Registro Mercantil sea un emprendedor de responsabilidad limitada. Sólo el impreso de liquidación en el caso del empresario individual naviero.

Constitución de sociedades

Si eres autónomo y estás interesado, por la razón que fuese, en constituir una sociedad mercantil (SL o SA básicamente) para poder seguir realizando tu actividad o, por cualquier otra razón quieres abrir una empresa o sociedad, necesitarás del registro mercantil.

Cuando creamos una sociedad, luego de haber redactado los estatutos de la misma y de tener la escritura, debemos de acudir al Registro Mercantil de ALBACETE para que conste allí este hecho.

Si bien es cierto que en principio podríamos tener una sociedad que no esté inscrita o registrada, es mejor que lo hagamos para evitar problemas futuros. Estas sociedades no registradas se conocen normalmente como sociedades irregulares.


Obtener denominaciones de sociedades del Registro Mercantil

Para obtener la denominación de una sociedad se puede hacer por internet en la web del Registro Mercantil Central WWW.RMC.ES

Este acto consiste en solicitar una certificación negativa de la inexistencia de otra sociedad con el nombre que indique en la solicitud.


Libros contables

Los empresarios de la provincia de ALBACETE tienen la obligación de remitir sus libros contables al Registro Mercantil de ALBACETE para que sean legalizados. Esto se puede hacer, hoy en día, por internet enviando los mismos por la web. Por tanto no te preocupes si usas o usarás programas informáticos para llevar la gestión de tu empresa.

El Registro Mercantil de ALBACETE también hará públicas nuestras cuentas anuales, por lo que otros podrán acceder al registro para consultar como va económicamente nuestra empresa. Los empresarios pueden usar este servicio para estar seguros de con quien contratan o quien le venden.


Presentación y depósito de cuentas en el Registro Mercantil de ALBACETE

Las cuentas anuales se pueden presentar de dos formas en el Registro Mercantil:

  • De forma telemática en la web www.registradores.org.
  • De forma presencial en el Registro Mercantil de ALBACETE se puede hacer en formato papel, cd o dvd.

En relación con el calendario de obligaciones mercantiles y, tras haber cumplido en los meses anteriores con la formulación de cuentas anuales en marzo y la legalización de los Libros mercantiles en abril, y la aprobación de las cuentas anuales (dentro de los seis meses tras el cierre del ejercicio), con la fecha límite del 30 de junio -si el ejercicio de tu pyme coincide con el año natural-, la próxima fecha importante que debes tener en cuenta es la del 30 de julio, ya que desde el momento de aprobación de las cuentas anuales los administradores disponen de un mes para depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de ALBACETE. Así, si las cuentas se han aprobado el día 30 de junio, deben depositarse, como fecha límite, el 30 de julio.

A continuación, te facilitamos una lista con los puntos más importantes a tener en cuenta para presentar las cuentas anuales, de modo que las sociedades mercantiles cumplan la normativa vigente:

1. Previa aprobación de las cuentas anuales

Como hemos mencionado, antes de la presentación de las cuentas anuales para su depósito, la Junta General ordinaria, convocada al efecto, de socios o accionistas -o en el caso de las sociedades unipersonales el Accionista o Socio Único- debe haber aprobado las cuentas anuales, y ello dentro de los 6 meses siguientes al cierre de ejercicio social.

De tal modo que, si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural, la fecha límite para la aprobación de las cuentas anuales resulta el 30 de junio.

2. ¿Qué documentos deben presentarse para depositar las cuentas anuales?

Deben presentarse, para su depósito, los siguientes documentos:

  • La solicitud de presentación de cuentas anuales para su depósito, mediante el modelo oficial debidamente cumplimentado y firmado por el presentante.
  • La certificación de los acuerdos de la Junta de socios de aprobación de las cuentas anuales y de la aplicación del resultado. La certificación expresará si las cuentas han sido formuladas de forma abreviada, expresando, en tal caso, la causa.
  • Un ejemplar de las cuentas anuales.
  • Un ejemplar del informe de gestión.
  • Un ejemplar del informe de los auditores de cuentas cuando la sociedad está obligada a verificación contable o cuando se hubiere nombrado auditor a solicitud de la minoría.
  • Un ejemplar del documento relativo a los negocios sobre acciones propias cuando la sociedad esté obligada a formularlo.
  • La declaración medioambiental.
  • El formulario debidamente cumplimentado relativo a la nueva obligación -aplicable a los ejercicios cerrados con posterioridad al 1 de enero de 2017- de identificación de titularidad real, directa o indirecta, de la sociedad.

4. ¿Dónde hay que depositar las cuentas anuales?

Las empresas de la provincia de ALBACETE tienen que presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil de ALBACETE, pudiendo hacerse mediante procedimiento telemático.

5. ¿Cuándo se presentan?

Dentro del mes siguiente a la aprobación de las cuentas anuales deben presentarse las cuentas anuales para su depósito. Así, si el ejercicio de la empresa coincide con el año natural, y se ha agotado la fecha límite para aprobar las cuentas anuales (el día 30 de junio) se tiene entonces, como fecha límite para depositarlas, el 30 de julio.

6. Consecuencias de no presentar en plazo las cuentas para su depósito

Transcurrido un año desde la fecha del cierre del ejercicio social sin que el órgano de administración haya practicado en el Registro Mercantil de ALBACETE el depósito de las cuentas anuales debidamente aprobadas, las consecuencias más inmediatas que pueden producirse, son:

  • Cierre del Registro Mercantil: el registrador no inscribirá ningún documento presentado con posterioridad a aquella fecha, hasta que, con carácter previo, se practique el depósito, a excepción de los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y al nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la Autoridad judicial o administrativa.
  • Imposición de una multa por parte del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por importe de 1.200 a 60.000 euros, en función de la dimensión de la sociedad, del importe total del activo de la sociedad del último ejercicio y de la cifra de ventas del último ejercicio.
  • Responsabilidad de los administradores por no actuar con la diligencia debida, debiendo estos indemnizar el daño causado al patrimonio social. Además podría implicar este incumplimiento la calificación de culpabilidad del concurso de acreedores, en su caso.

 

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