Inscripción en el Registro Mercantil de sucursales de sociedades extranjeras en España


Según el art. 295 RRM, una sucursal es un establecimiento secundario dotado de representación permanente y cierta autonomía de gestión, que depende de una sociedad matriz extranjera.

No tiene personalidad jurídica propia, pero actúa en nombre de la sociedad extranjera dentro del territorio español.


Obligatoriedad de la inscripción

Toda sociedad extranjera que establezca una sucursal en España debe inscribirla antes de iniciar sus actividades (art. 297 RRM).

La sucursal se inscribe en el Registro Mercantil del lugar donde radique su domicilio en España. Además, si la sociedad extranjera tiene varias sucursales, cada una debe inscribirse por separado.


Procedimiento de inscripción

  1. Otorgamiento de la escritura pública de constitución de sucursal ante notario.

  2. Presentación en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio de la sucursal.

  3. Calificación registral (verificación de documentos, poderes, traducciones, etc.).

  4. Inscripción de la sucursal, donde constarán todos los datos de la sociedad matriz y del representante.

  5. Publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).


Obligaciones posteriores

Una vez inscrita, la sucursal deberá:

  • Llevar contabilidad propia correspondiente a sus operaciones en España.

  • Depósitos anuales de cuentas de la sociedad matriz (traducidas al español), junto con la información relativa a la sucursal (art. 302 RRM).

  • Comunicar al Registro:

    • Modificaciones estatutarias de la matriz (objeto, capital, denominación, administradores, etc.).

    • Nombramientos o ceses de representantes en España.

    • Cierre o traslado de la sucursal.


Plazo

La inscripción debe realizarse antes de iniciar la actividad de la sucursal en España.

El Registrador tiene un plazo ordinario de 15 días hábiles para practicar la inscripción desde la presentación.


Efectos de la inscripción

  • Publicidad legal: terceros pueden conocer quién representa a la sociedad extranjera en España.

  • Seguridad jurídica: las operaciones realizadas por la sucursal se presumen válidas frente a terceros.

  • Cumplimiento normativo: inscripción obligatoria para operar legalmente en territorio español.


Ejemplo práctico

Caso: La sociedad francesa TechNova SAS decide abrir una sucursal en Madrid.

Pasos:

  1. La matriz aprueba la creación de la sucursal y nombra un representante en España.

  2. Se otorga escritura pública con los datos exigidos (matriz + sucursal + representante).

  3. Se presentan:

    • Certificación del Registro Mercantil de París,

    • Estatutos sociales,

    • Poder del representante,

    • Traducciones y apostillas.

  4. El Registro Mercantil de Madrid inscribe la sucursal y publica la apertura en el BORME.

Resultado → TechNova SAS, Sucursal en España, puede operar legalmente en territorio español.


Documentación necesaria

Para la inscripción inicial de la sucursal, se debe presentar escritura pública otorgada ante notario español (o debidamente apostillada si se otorga en el extranjero) que contenga:

Datos de la sociedad matriz

  1. Denominación completa, forma jurídica y domicilio.

  2. Nacionalidad y legislación aplicable.

  3. Fecha y lugar de constitución.

  4. Objeto social.

  5. Duración y datos de inscripción en su registro de origen.

  6. Capital social.

Se acompañará una certificación del Registro extranjero que acredite la existencia legal de la sociedad y sus estatutos vigentes, traducidos y apostillados.

Datos relativos a la sucursal

  1. Domicilio en España.

  2. Objeto o actividades que realizará.

  3. Nombramiento de representante o apoderado con poderes suficientes para administrar la sucursal.

  4. Capital asignado a la sucursal (si lo hay).

  5. Duración prevista o carácter indefinido.

  6. Cierre del ejercicio social.

Otros documentos a aportar

  • Acreditación de poderes del representante (mediante poder notarial).

  • NIF (Número de Identificación Fiscal) de la sociedad extranjera y del representante.

  • Traducciones juradas de todos los documentos redactados en idioma extranjero.


Coste de la inscripción en el Registro Mercantil

El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:

Datos de la empresa sobre la que solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

    Pago seguro con tarjeta o transferencia a través de PayPal

    Pago seguro(Obligatorio)