La inscripción de modificaciones societarias en el Registro Mercantil es un trámite obligatorio que debe realizarse cada vez que una sociedad cambia alguno de los datos o elementos esenciales que figuran en su inscripción inicial (como los estatutos, administradores, domicilio, capital, etc.).
¿Qué es la inscripción de modificaciones societarias?
Es el procedimiento mediante el cual se actualizan los asientos registrales de una sociedad en el Registro Mercantil, cuando se produce un cambio relevante en su estructura, organización o estatutos.
El objetivo es mantener la publicidad legal y la transparencia de la información sobre las sociedades mercantiles.
Tipos de modificaciones inscribibles
Las principales modificaciones estatutarias o societarias que deben inscribirse son:
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Cambio de denominación social
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Cambio de domicilio social (dentro o fuera del mismo municipio)
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Cambio del objeto social
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Ampliación o reducción de capital social
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Cambio de forma jurídica (por ejemplo, de S.L. a S.A.)
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Nombramiento, cese o reelección de administradores, consejeros o auditores
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Cambio en la estructura del órgano de administración
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Fusión, escisión o transformación de la sociedad
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Disolución y liquidación
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Modificación de los estatutos sociales en general
Procedimiento general de inscripción
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Acuerdo de la Junta General
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La modificación debe ser aprobada por los socios o accionistas en Junta General, cumpliendo los requisitos legales y estatutarios (quórum y mayorías).
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Elevación a escritura pública
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El acuerdo se formaliza ante notario, quien otorga la escritura pública de modificación.
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Debe incluir el texto íntegro de la modificación aprobada y la certificación del acuerdo.
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Presentación en el Registro Mercantil
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La escritura se presenta en el Registro Mercantil del domicilio social.
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El registrador revisa la legalidad y coherencia de la documentación.
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Inscripción de la modificación
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Si todo es correcto, el registrador practica la inscripción y publica un anuncio en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).
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Documentos necesarios
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Escritura pública de modificación otorgada ante notario (con código CSV).
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Certificación del acuerdo adoptado por la Junta General (firmada por el secretario con el visto bueno del presidente).
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Justificante de pago del impuesto (en su caso).
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NIF de la sociedad.
Plazo de inscripción
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La sociedad debe presentar la escritura en el Registro dentro del mes siguiente a la fecha de su otorgamiento (art. 58 del Reglamento del Registro Mercantil).
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El registrador tiene 15 días hábiles para practicar la inscripción o formular defectos.
Efectos de la inscripción
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La modificación no tiene eficacia frente a terceros hasta que no se inscribe en el Registro Mercantil.
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Una vez inscrita, se considera válida y oponible erga omnes (frente a todos).
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En algunos casos (como cambios de administradores), la efectividad interna puede comenzar desde la adopción del acuerdo, aunque la inscripción sea posterior.
Ejemplo práctico
Una S.L. decide cambiar su domicilio social de Madrid a Sevilla.
- La Junta aprueba el cambio.
- Se otorga escritura pública.
- Se presenta en el Registro Mercantil de Sevilla.
- Una vez inscrita, el nuevo domicilio es público y válido frente a terceros.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: