La inscripción de marcas y denominaciones comerciales en el Registro Mercantil es un tema importante para comprender la relación entre los derechos de propiedad industrial y la publicidad mercantil de las empresas.
Aunque la protección jurídica de las marcas y de las denominaciones comerciales corresponde al Registro de la Propiedad Industrial (gestionado por la Oficina Española de Patentes y Marcas – OEPM), su inscripción en el Registro Mercantil cumple una función informativa y publicitaria, vinculada a la identidad de las sociedades.
Fundamento legal
Las referencias normativas principales son:
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Código de Comercio, que establece la obligación de publicidad de los actos de las sociedades mercantiles.
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Reglamento del Registro Mercantil (RRM), especialmente los artículos 87.4 y 9.5, que incluyen entre los actos inscribibles las marcas, nombres comerciales y otros signos distintivos pertenecientes a la sociedad.
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Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 687/2002), que regulan la concesión, transmisión y protección de marcas y nombres comerciales.
Doble registro: OEPM y Registro Mercantil
Es fundamental diferenciar ambos registros:
| Registro | Función principal | Naturaleza |
|---|---|---|
| OEPM (Oficina Española de Patentes y Marcas) | Concede el derecho de propiedad industrial sobre la marca o denominación comercial. | Constitutivo: la inscripción otorga el derecho de uso exclusivo. |
| Registro Mercantil | Publicita la titularidad de la marca o nombre comercial como parte del patrimonio o actividad de la sociedad. | Declarativo: no crea derechos, pero los hace públicos frente a terceros. |
Por tanto, la inscripción en el Registro Mercantil no sustituye ni equivale al registro en la OEPM, pero sí refuerza la transparencia sobre los activos intangibles de la empresa.
Diferencia entre “marca” y “denominación comercial”
| Concepto | Definición | Finalidad |
|---|---|---|
| Marca | Signo que distingue productos o servicios en el mercado. | Diferenciar bienes o servicios de los competidores. |
| Denominación comercial | Signo que identifica a una empresa en el tráfico mercantil. | Identificar la actividad empresarial o el establecimiento. |
Ambas pueden coexistir: una sociedad puede tener una denominación social (inscrita en el Registro Mercantil), una denominación comercial (registrada en la OEPM) y una o varias marcas para sus productos o servicios.
Actos inscribibles en el Registro Mercantil
Según el artículo 87.4 RRM, pueden inscribirse:
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Las marcas y nombres comerciales de los que la sociedad sea titular, acompañados de su número de registro en la OEPM o en otra oficina de propiedad industrial extranjera.
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Las licencias de uso o cesiones de marcas y nombres comerciales a favor o en contra de la sociedad.
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Los cambios de titularidad, transmisiones o extinciones de derechos sobre estos signos distintivos.
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La cancelación o renuncia al uso de la marca o denominación comercial.
Documentación requerida
Para practicar la inscripción en el Registro Mercantil se necesita:
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Certificación expedida por la OEPM (o por la oficina correspondiente en el extranjero) que acredite:
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La concesión o inscripción de la marca o denominación comercial.
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La titularidad a nombre de la sociedad o del empresario.
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El número de registro y fecha de concesión.
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Escritura pública o documento auténtico en el que se refleje el acto a inscribir, en caso de transmisiones o licencias.
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Traducción jurada y legalización/apostilla, si el documento procede del extranjero.
Procedimiento de inscripción
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Presentación de la documentación en el Registro Mercantil del domicilio social de la sociedad titular.
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Calificación registral, en la que el registrador verifica:
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La existencia y validez del título registral de la OEPM.
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La legitimación del solicitante.
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La correspondencia entre la denominación de la sociedad y la marca, cuando esta incluya su nombre.
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Asiento de inscripción, en el que se hace constar:
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Tipo de signo distintivo (marca o nombre comercial).
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Número y fecha de registro.
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Titularidad y, en su caso, cesionario o licenciatario.
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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), para dar publicidad general al hecho inscrito.
Momento y finalidad de la inscripción
La inscripción puede realizarse:
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En el momento de la constitución de la sociedad, si ya es titular de una marca o nombre comercial.
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En cualquier momento posterior, cuando se adquieran o registren nuevas marcas.
Su finalidad es informativa, pues permite conocer qué signos distintivos forman parte del patrimonio empresarial o comercial de una sociedad y, por tanto, contribuye a su transparencia y reputación mercantil.
Efectos de la inscripción
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Publicidad legal: los terceros pueden conocer qué marcas o nombres comerciales están vinculados a una empresa.
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Refuerzo de la imagen corporativa: mejora la identificación de la sociedad en el tráfico mercantil.
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Seguridad jurídica: complementa la protección obtenida en la OEPM, aportando un elemento probatorio adicional sobre la titularidad y gestión de los derechos.
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Integración patrimonial: las marcas y nombres comerciales inscritos aparecen reflejados como activos intangibles en la hoja registral de la sociedad.
Ejemplo práctico
Caso:
La sociedad “Café del Puerto, S.L.” registra ante la OEPM la marca “CAFÉ DEL PUERTO” para identificar su línea de productos cafeteros. Una vez concedida la marca, la empresa decide inscribirla también en el Registro Mercantil.
Procedimiento:
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Obtiene de la OEPM una certificación de concesión de la marca.
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Presenta la certificación junto con una solicitud en el Registro Mercantil de Valencia.
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El registrador inscribe la marca en la hoja de la sociedad con los siguientes datos:
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Marca nº M-4123456
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Fecha de concesión: 03/03/2025
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Titular: Café del Puerto, S.L.
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Clases Niza: 30 (productos de café y té).
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Se publica en el BORME y se archiva la certificación en el expediente de la sociedad.
Resultado → La sociedad aparece en el Registro Mercantil como titular de la marca registrada, reforzando su imagen y transparencia frente a terceros.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: