La inscripción en el Registro Mercantil de hipotecas mobiliarias y prendas sin desplazamiento sobre bienes de sociedades es un aspecto fundamental del derecho mercantil español, pues permite dotar de publicidad, eficacia frente a terceros y seguridad jurídica a los derechos reales de garantía constituidos sobre bienes muebles afectos a la actividad empresarial.
Fundamento legal
Las normas básicas aplicables son:
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Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.
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Reglamento de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento (Decreto de 17 de junio de 1955).
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Reglamento del Registro Mercantil (RRM), en particular los artículos 81, 86 y 98, que determinan la competencia y los efectos de la inscripción.
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Código de Comercio y Ley Hipotecaria, en lo que resulte aplicable.
Naturaleza jurídica
Tanto la hipoteca mobiliaria como la prenda sin desplazamiento son derechos reales de garantía sobre bienes muebles que permanecen en posesión del deudor o del propietario del bien, pero se publican mediante su inscripción registral, otorgándoles oponibilidad frente a terceros.
Estas garantías no se inscriben en el Registro de la Propiedad, sino en una sección especial del Registro de Bienes Muebles, que se gestiona por los Registradores Mercantiles del domicilio del deudor o donde radiquen los bienes.
Tipos de bienes sobre los que pueden constituirse
Hipoteca mobiliaria
Según el artículo 12 de la Ley de 1954, puede recaer sobre:
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Establecimientos mercantiles (fondos de comercio, clientela, nombre comercial, rótulo, mobiliario, etc.).
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Automóviles y otros vehículos a motor.
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Maquinaria industrial o agrícola.
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Propiedad intelectual e industrial (marcas, patentes, derechos de autor, etc.).
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Aeronaves.
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Otros bienes muebles susceptibles de identificación registral.
Prenda sin desplazamiento
Puede recaer sobre:
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Mercaderías o materias primas depositadas en almacenes.
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Frutos pendientes o cosechas futuras.
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Ganado.
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Instrumentos, utillaje y mobiliario afecto a una explotación.
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Créditos, valores o derechos incorporales, siempre que sean identificables y no requieran desplazamiento.
Competencia del Registro Mercantil
La hipoteca mobiliaria y la prenda sin desplazamiento deben inscribirse en el Registro de Bienes Muebles correspondiente al domicilio del deudor.
Dicho registro está a cargo del Registrador Mercantil, quien actúa con doble función:
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Como Registrador de Bienes Muebles, en la sección especial de garantías mobiliarias.
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Como Registrador Mercantil, en lo relativo a la sociedad titular del bien o de la deuda garantizada.
De este modo, cuando la sociedad mercantil es parte, la inscripción se coordina con la hoja registral de la sociedad, reflejando el gravamen en su historial registral.
Documentación necesaria
Para practicar la inscripción se requiere:
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Escritura pública de constitución de hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento, otorgada ante notario.
Debe contener:-
Identificación completa de las partes (sociedad deudora y acreedor).
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Descripción detallada de los bienes muebles objeto de garantía.
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Importe máximo asegurado y condiciones del crédito garantizado.
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Plazo y tipo de interés.
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Pacto de ejecución o procedimiento en caso de impago.
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Domicilio señalado a efectos de notificaciones.
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Certificación del Registro Mercantil de la sociedad, si es la deudora o propietaria de los bienes, para acreditar su existencia y representación.
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NIF y poderes de los firmantes.
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Liquidación del impuesto correspondiente (AJD – Actos Jurídicos Documentados).
Procedimiento de inscripción
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Otorgamiento de escritura pública ante notario.
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Presentación de la escritura en el Registro de Bienes Muebles, a cargo del Registrador Mercantil competente.
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Calificación registral (el registrador verifica la capacidad de las partes, la legalidad de la operación y la descripción de los bienes).
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Práctica del asiento de inscripción:
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Se asigna un número de registro específico.
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Se indica la sociedad gravada, el acreedor, los bienes y el crédito garantizado.
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Anotación en la hoja registral de la sociedad: el registrador mercantil hace constar que la sociedad tiene bienes gravados con una hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento.
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Expedición de certificación o nota simple acreditativa del asiento.
Plazos
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La inscripción debe practicarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a la presentación.
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El asiento de presentación caduca a los 60 días si no se inscribe.
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Los efectos frente a terceros se producen desde la fecha de la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
Efectos jurídicos de la inscripción
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Publicidad registral: cualquier tercero puede conocer la existencia del gravamen.
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Eficacia frente a terceros: la garantía sólo produce efectos reales desde su inscripción.
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Preferencia del crédito garantizado: el acreedor hipotecario o pignoraticio inscrito goza de prelación frente a otros acreedores posteriores.
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Ejecutabilidad: el bien puede ser ejecutado mediante procedimiento notarial o judicial especial sin necesidad de desplazamiento de posesión.
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Accesoriedad: la extinción del crédito implica la cancelación del gravamen registral.
Ejemplo práctico
Caso:
La sociedad “Metalúrgica Atlántico, S.A.” solicita un préstamo de 500.000 € a una entidad bancaria. Como garantía, constituye una hipoteca mobiliaria sobre su maquinaria industrial.
Pasos:
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Se otorga escritura pública de hipoteca mobiliaria ante notario, describiendo la maquinaria, su localización, número de serie y valor.
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Se liquida el impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
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Se presenta la escritura en el Registro de Bienes Muebles del domicilio de la empresa (a cargo del Registrador Mercantil).
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El registrador inscribe la hipoteca mobiliaria y anota en la hoja de la sociedad que sus bienes están gravados.
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Se expide certificación al acreedor bancario.
Resultado → La hipoteca mobiliaria queda válidamente constituida y oponible frente a terceros desde su inscripción.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: