A continuación puede solicitar la inscripción de la disolución y liquidación de una sociedad en el Registro Mercantil.
Fundamento legal
La disolución y liquidación de sociedades se regulan por:
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Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010) → arts. 360 a 400.
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Reglamento del Registro Mercantil (RRM) → arts. 223 a 247.
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Código de Comercio, para disposiciones generales sobre el cese y liquidación de comerciantes.
Conceptos básicos
Disolución
Es el acto jurídico que inicia el proceso de extinción de la sociedad.
A partir de la disolución, la sociedad deja de realizar su objeto social y entra en fase de liquidación, aunque conserva su personalidad jurídica hasta la cancelación registral.
Liquidación
Es el conjunto de operaciones destinadas a:
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Pagar deudas sociales,
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Cobrar créditos,
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Vender el activo social, y
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Repartir el remanente entre los socios.
Una vez finalizada, se extingue la sociedad y se cancela su hoja registral.
Causas de disolución (art. 363 LSC)
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Acuerdo de la Junta General (disolución voluntaria).
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Cumplimiento del término o finalidad social.
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Imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social.
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Paralización de los órganos sociales.
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Pérdidas que dejen el patrimonio neto por debajo de la mitad del capital social.
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Reducción del capital por debajo del mínimo legal.
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Apertura del concurso cuando sea inviable la continuación de la actividad.
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Cualquier otra causa estatutaria.
Documentos necesarios para la inscripción de la disolución
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Escritura pública de disolución, que contenga:
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El acuerdo de la Junta General o resolución judicial/administrativa.
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La causa legal o estatutaria de disolución.
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El nombramiento de los liquidadores, que sustituyen a los administradores.
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La identificación de los socios si el acuerdo lo requiere.
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Aceptación del cargo de liquidador, firmada por los designados.
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Acreditación del cumplimiento de los requisitos de convocatoria de la Junta, si es disolución voluntaria.
Trámitación ante el Registro Mercantil
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Presentación de la escritura en el Registro Mercantil del domicilio social.
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Calificación registral: el registrador comprueba la legalidad formal y sustancial.
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Inscripción de la disolución y nombramiento de liquidadores.
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Publicación en el BORME del acuerdo de disolución.
Desde este momento, la denominación social debe añadir la expresión “en liquidación” en todos sus documentos y operaciones (art. 369 LSC).
Inscripción de la liquidación y extinción
Cuando finaliza el proceso de liquidación:
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Los liquidadores otorgan escritura pública de extinción, que incluirá:
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Balance final de liquidación.
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Informe de liquidación (explicativo del proceso).
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Relación de socios, indicando la cuota de liquidación que corresponde a cada uno.
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Manifestación de pago de deudas o consignación de créditos pendientes.
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Solicitud de cancelación registral.
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El Registro Mercantil:
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Practica la inscripción de extinción.
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Cancela todos los asientos de la hoja registral de la sociedad.
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Publica el hecho en el BORME.
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Una vez cancelada la hoja, la sociedad queda legalmente extinguida.
Plazos orientativos
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La disolución debe inscribirse sin demora tras la escritura pública.
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La liquidación no tiene un plazo fijo, pero debe realizarse con diligencia.
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La cancelación registral se practica tras la presentación de la escritura de extinción.
Efectos
| Etapa | Efectos principales |
|---|---|
| Disolución | Cesa la actividad ordinaria; los administradores cesan y se nombran liquidadores. |
| Liquidación | Se realiza el activo, se paga el pasivo y se reparte el haber social. |
| Extinción | Se cancela la hoja registral y desaparece la personalidad jurídica. |
Coste aproximado
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Escritura pública: según notaría, entre 60 y 150 €.
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Inscripción en el Registro Mercantil: entre 40 y 70 € por cada asiento.
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Publicación en el BORME: unos 15–30 € adicionales.
Ejemplo práctico
Caso: “Textiles Mediterráneo, S.L.” acuerda su disolución voluntaria.
Pasos:
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La Junta aprueba la disolución y nombra tres liquidadores.
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Se otorga escritura pública de disolución.
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Se presenta la escritura en el Registro Mercantil y se publica en el BORME.
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Los liquidadores elaboran el balance final y reparten el haber social.
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Otorgan escritura de extinción, que se inscribe y cancela la hoja registral.
Resultado → La sociedad queda extinguida y desaparece jurídicamente.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: