Inscripción de medidas cautelares, quiebras, concursos de acreedores, y otras medidas judiciales en el Registro Mercantil


Inscripción de medidas cautelares, quiebras, concursos de acreedores, y otras medidas judiciales en el Registro Mercantil.


Fundamento legal

Estas inscripciones se regulan principalmente por:

  • Código de Comercio

  • Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo)

  • Reglamento del Registro Mercantil (RRM), especialmente los artículos 155 a 175 y art. 94.5 sobre actos inscribibles.


Naturaleza y finalidad

El Registro Mercantil cumple una función de publicidad legal y oponibilidad frente a terceros.
Por eso deben inscribirse:

  • Las resoluciones judiciales que afecten a la capacidad de obrar o a la solvencia de una sociedad.

  • Las medidas cautelares o preventivas que limiten o modifiquen la actuación de sus administradores o apoderados.

Estas inscripciones no crean las situaciones jurídicas (pues provienen de resoluciones judiciales), sino que las publicitan y las hacen oponibles a terceros.


Actos judiciales inscribibles

Según el RRM, deben inscribirse, entre otros:

Medidas cautelares o preventivas

  • Embargos de participaciones sociales o acciones nominativas.

  • Intervención o suspensión del ejercicio de cargos administrativos.

  • Nombramiento judicial de interventores, depositarios o administradores judiciales.

  • Prohibición de disponer o gravar bienes inscritos.

Documentación: Mandamiento judicial firme o testimonio expedido por el Letrado de la Administración de Justicia (antiguo Secretario Judicial).

Quiebras, suspensiones de pagos y concursos de acreedores

Desde la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal (TRLC), se inscriben:

  1. Declaración de concurso (voluntario o necesario).

  2. Nombramiento del administrador concursal.

  3. Intervención o suspensión de las facultades de administración y disposición.

  4. Aprobación del convenio o apertura de la liquidación.

  5. Conclusión del concurso y extinción de la sociedad, si procede.

Documentación: Mandamiento judicial del Juzgado de lo Mercantil correspondiente, indicando los extremos a inscribir.

Otras resoluciones judiciales

También son inscribibles:

  • Anotaciones preventivas de demandas que afecten a la validez de acuerdos sociales o de inscripciones registrales.

  • Sentencias firmes que declaren la nulidad de acuerdos o de inscripciones.

  • Declaraciones judiciales de incapacidad o inhabilitación de administradores.

  • Nombramientos o ceses judiciales de liquidadores o interventores.


Procedimiento de inscripción

  1. Presentación en el Registro Mercantil competente (domicilio social).

  2. Documento judicial: mandamiento o testimonio expedido por el juzgado o tribunal.

  3. Calificación registral: el registrador revisa la competencia del órgano judicial, la congruencia del mandato y la formalidad del documento.

  4. Práctica de la inscripción o anotación: se inscribe o anota según proceda.

  5. Publicación en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).


Plazo

No hay un plazo específico, pero el Registro no puede practicar la inscripción hasta que la resolución sea firme, salvo que el propio juzgado ordene anotación preventiva (por ejemplo, medida cautelar o procedimiento concursal en curso).


Efectos de la inscripción

  • Publicidad frente a terceros: los efectos de las resoluciones judiciales se hacen oponibles erga omnes.

  • Seguridad jurídica: permite conocer si una sociedad está sometida a concurso o tiene limitaciones para administrar sus bienes.

  • Protección de acreedores y terceros: evita que se contrate con sociedades insolventes sin conocimiento de su situación.


Coste aproximado

  • Anotaciones preventivas o medidas cautelares: entre 20 y 50 euros.

  • Declaraciones de concurso y nombramientos concursales: entre 40 y 70 euros, según complejidad y extensión.


Ejemplo práctico

Caso: El Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid declara en concurso voluntario a “Muebles Delta, S.A.”

Pasos:

  1. El juzgado dicta auto de declaración de concurso y nombra administrador concursal.

  2. El Letrado de la Administración de Justicia expide mandamiento al Registro Mercantil.

  3. El Registro practica la inscripción del concurso y del administrador concursal, e indica la suspensión de facultades de los administradores sociales.

  4. Se publica en el BORME.


Coste de la inscripción en el Registro Mercantil

El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:

Datos de la empresa sobre la que solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

    Pago seguro con tarjeta o transferencia a través de PayPal

    Pago seguro(Obligatorio)