La inscripción de los nombramientos de administradores, directivos y apoderados en el Registro Mercantil es un trámite obligatorio que garantiza la publicidad y validez frente a terceros de las personas que representan o gestionan una sociedad.
Fundamento legal
En España, este trámite está regulado principalmente por:
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Código de Comercio
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Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010)
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Reglamento del Registro Mercantil (RRM, Real Decreto 1784/1996)
En particular, los artículos 94, 108, 109 y 111 del RRM establecen la obligación de inscribir los nombramientos, ceses y poderes.
Sujetos obligados
Deben inscribirse en el Registro Mercantil:
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Administradores (único, solidarios, mancomunados o consejo de administración).
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Directivos con facultades delegadas (por ejemplo, consejeros delegados).
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Apoderados (personas a quienes se otorgan poderes generales o especiales para actuar en nombre de la sociedad).
Plazo para inscribir
El nombramiento o apoderamiento debe inscribirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la aceptación del cargo o a la fecha de otorgamiento del poder (art. 94 RRM).
Efectos de la inscripción
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Frente a terceros: El nombramiento sólo surte efectos públicos una vez inscrito.
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Publicidad mercantil: Cualquier persona puede consultar el Registro para conocer quiénes representan legalmente a la sociedad.
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Seguridad jurídica: Garantiza la autenticidad y vigencia de los cargos inscritos.
Cese o revocación
Cuando un administrador, directivo o apoderado cesa en su cargo, debe igualmente inscribirse su cese o revocación, aportando la certificación del acuerdo correspondiente o escritura pública, según el caso.
Ejemplo práctico
Caso: La Junta General de “InnovaTech, S.L.” nombra un nuevo administrador único.
Pasos:
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La Junta levanta acta del acuerdo.
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El administrador acepta el cargo y firma la aceptación.
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Se expide certificación del acuerdo con firma legitimada del secretario.
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Se presenta en el Registro Mercantil junto con el DNI del nuevo administrador.
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El Registro inscribe el nombramiento y lo publica en el BORME (Boletín Oficial del Registro Mercantil).
Documentos necesarios
Para la inscripción se debe presentar ante el Registro Mercantil competente (según el domicilio social de la empresa):
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Certificación del acuerdo social:
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Expedida por el órgano competente (normalmente la Junta General o el Consejo de Administración).
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Con firma legitimada notarialmente.
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Aceptación del cargo:
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Puede constar en el mismo documento o en escritura separada.
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Debe estar firmada y, si procede, con la manifestación de no estar incurso en prohibición legal para administrar.
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Escritura pública (si procede):
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Cuando el nombramiento o el poder se formaliza ante notario (por ejemplo, poderes a terceros).
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Documento identificativo de la persona nombrada (DNI, NIE o pasaporte).
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: