La inscripción de los aumentos y reducciones de capital social en el Registro Mercantil es un trámite obligatorio y constitutivo:
El aumento o la reducción no producen efectos jurídicos hasta que se inscriben en el Registro Mercantil y se publican en el BORME.
El procedimiento es aplicable tanto a sociedades anónimas (S.A.) como a sociedades limitadas (S.L.)
¿Qué es un aumento o reducción de capital?
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El capital social representa las aportaciones de los socios y constituye la garantía frente a terceros.
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Por ello, toda variación del capital (ya sea un aumento o una reducción) requiere acuerdo formal, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil.
Aumento de capital social
Formas de aumento
El aumento puede realizarse de varias maneras:
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Emisión de nuevas participaciones o acciones.
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Aumento del valor nominal de las existentes.
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Compensación de créditos (convertir deudas en capital).
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Incorporación de reservas o beneficios (aumento con cargo a reservas).
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Aportaciones dinerarias o no dinerarias de los socios.
Procedimiento
1.- Acuerdo de la Junta General:
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Debe aprobarse con las mayorías reforzadas previstas en la Ley de Sociedades de Capital (LSC) y en los estatutos.
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El acuerdo debe indicar:
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El importe exacto del aumento.
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La forma y condiciones del desembolso.
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El número y valor de las nuevas participaciones o acciones.
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Las personas que suscriben el aumento.
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La modificación del artículo de los estatutos relativo al capital social.
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2.- Acreditación de las aportaciones:
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Si es aumento dinerario, se debe aportar certificación bancaria del ingreso.
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Si es no dinerario, se describen los bienes aportados y su valoración.
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En las S.A., los bienes deben ser objeto de informe de experto independiente (art. 67 LSC).
3.- Escritura pública:
Debe contener:
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El acuerdo de aumento.
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La modificación del artículo de los estatutos.
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La certificación del depósito o aportación.
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En su caso, el informe del experto independiente.
4.- Inscripción en el Registro Mercantil:
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La escritura se presenta en el Registro Mercantil del domicilio social.
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Una vez calificada e inscrita, se publica en el BORME.
Reducción de capital social
Finalidades posibles
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Devolver aportaciones a los socios.
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Condonar dividendos pasivos.
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Restablecer el equilibrio patrimonial (por pérdidas).
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Constituir o aumentar reservas legales o voluntarias.
Procedimiento
1.- Acuerdo de la Junta General:
El acuerdo debe especificar:
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La cantidad exacta de la reducción.
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La finalidad (devolución, compensación de pérdidas, etc.).
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El procedimiento (disminución del valor nominal, amortización de participaciones, etc.).
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Las garantías ofrecidas a los acreedores (especialmente importante en las reducciones efectivas).
2.- Derecho de oposición de acreedores
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En S.A., los acreedores pueden oponerse a la reducción dentro de un plazo de un mes desde la publicación del acuerdo en el BORME y en un diario de gran circulación.
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En S.L., la sociedad puede sustituir esta publicación por comunicación individual a cada acreedor.
3.- Escritura pública:
Debe contener:
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El acuerdo de reducción.
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Acreditación de cumplimiento del plazo de oposición (si aplica).
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Modificación del artículo de los estatutos sobre el capital social.
4.- Inscripción en el Registro Mercantil:
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El registrador verifica la legalidad del acuerdo y su adecuación formal.
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Practica la inscripción y se publica en el BORME.
Documentos necesarios (en ambos casos)
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Escritura pública de aumento o reducción.
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Certificación del acuerdo de la Junta General.
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Texto actualizado de los estatutos sociales.
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Certificación bancaria (para aumentos dinerarios).
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Informe de experto independiente, si procede.
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Justificante de publicación o notificación a acreedores (en reducciones).
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Modelo 600 (exento de impuesto).
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NIF de la sociedad.
Plazos
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Presentación: dentro del mes siguiente al otorgamiento de la escritura.
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Calificación e inscripción: el Registro dispone de 15 días hábiles para resolver.
Ejemplo práctico
Ejemplo (Aumento de capital en una S.L.):
- La Junta General aprueba aumentar el capital de 3.000 € a 10.000 €, con aportaciones dinerarias.
- Los socios ingresan el dinero en una cuenta bancaria.
- Se otorga escritura pública ante notario.
- Se presenta en el Registro Mercantil.
- Tras la inscripción y publicación en el BORME, el nuevo capital queda legalmente fijado en 10.000 €.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: