La presentación de libros en el Registro Mercantil es un requisito legal fundamental para las sociedades mercantiles en España, ya que permite garantizar la publicidad, autenticidad y conservación de los libros contables y societarios, reforzando la seguridad jurídica en el tráfico mercantil.
A continuación, se ofrece una explicación detallada sobre su regulación, procedimiento, tipos de libros, efectos y consecuencias del incumplimiento.
Fundamento legal
La obligación de presentar libros en el Registro Mercantil se encuentra regulada por:
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Código de Comercio, artículos 25 a 30, que establecen la obligación de llevar y legalizar libros contables.
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Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010), artículos 23 a 25, que regulan la llevanza y legalización de los libros societarios y contables.
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Reglamento del Registro Mercantil (RRM), artículos 364 a 381, que detallan el procedimiento de legalización y depósito.
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Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) sobre la presentación telemática de libros.
Naturaleza jurídica
La legalización de libros tiene un carácter obligatorio y formal, y cumple varias funciones:
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Control y veracidad: garantiza que los libros contables y societarios sean auténticos y reflejen fielmente la gestión de la sociedad.
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Publicidad: permite que terceros puedan conocer la existencia de los libros legalizados y acceder a ciertos datos si así lo permite la ley.
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Protección jurídica: sirve como prueba ante terceros y en procedimientos judiciales.
Importante: la presentación de libros no constituye un requisito de validez del negocio, pero su incumplimiento puede generar sanciones y limitaciones probatorias.
Sujetos obligados
Deben presentar sus libros en el Registro Mercantil:
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Sociedades anónimas (S.A.) y sociedades limitadas (S.L.).
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Sociedades comanditarias por acciones y cooperativas.
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Sociedades extranjeras con sucursal en España.
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Empresarios individuales inscritos, si desean dotar de publicidad y seguridad jurídica a sus libros.
Las sociedades sin actividad también deben legalizar libros si están inscritas en el Registro Mercantil, aunque reflejen únicamente operaciones nulas o inexistentes.
Tipos de libros a presentar
A. Libros contables:
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Libro diario: recoge, día a día, todas las operaciones de la sociedad.
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Libro de inventarios y cuentas anuales: incluye balances, cuentas de pérdidas y ganancias, memoria y demás estados financieros.
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Otros libros contables auxiliares, si la sociedad los lleva y desea dotarlos de publicidad.
B. Libros societarios:
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Libro de actas de la Junta General: donde se reflejan las decisiones adoptadas por los socios o accionistas.
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Libro de actas de órganos de administración: donde constan las decisiones de administradores o consejos de administración.
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Libro registro de socios o acciones nominativas: para sociedades con capital dividido en acciones o participaciones nominativas.
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Libro de registro de obligaciones y títulos de deuda, cuando la sociedad emite obligaciones.
C. Libros electrónicos:
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Desde 2013, el RRM permite la presentación telemática de libros electrónicos, con formatos normalizados (PDF y XML) y firma electrónica reconocida.
Procedimiento de presentación
Modalidades:
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Física: entrega de libros encuadernados, foliados y firmados por el representante legal ante el Registro Mercantil.
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Telemática: mediante la plataforma del Registro Mercantil Central o el sistema D2 de los Colegios de Registradores.
Pasos del procedimiento:
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Preparación de los libros: encuadernación, foliado y firma del representante legal.
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Solicitud de presentación en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social.
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Calificación registral: el registrador verifica:
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Que los libros sean competentes según la sociedad.
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Que estén correctamente foliados y firmados.
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Que se presenten dentro del plazo legal.
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Inscripción y depósito: se extiende un asiento de legalización con la fecha de presentación y número de folios.
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Expedición de certificación: el registrador emite un certificado acreditativo de la legalización de los libros.
Plazos
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Libros contables: deben presentarse para su legalización antes de iniciar el ejercicio o, como máximo, durante el mismo ejercicio si la sociedad ya está en funcionamiento.
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Libros societarios: deben legalizarse antes de su primer uso.
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Para sociedades ya constituidas, se recomienda legalizar los libros anualmente, especialmente el libro de actas de Junta General y de órganos de administración.
Efectos de la legalización
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Publicidad y autenticidad: los libros quedan acreditados y numerados oficialmente, garantizando su integridad frente a terceros.
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Oponibilidad: sirven como prueba válida ante socios, accionistas, autoridades y tribunales.
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Seguridad jurídica: evita manipulaciones posteriores en los libros y fortalece la transparencia societaria.
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Base para depósito de cuentas: el libro de inventarios y cuentas anuales legalizado es necesario para el posterior depósito de cuentas en el Registro Mercantil.
Consecuencias del incumplimiento
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Sanciones económicas: multas desde 1.200 € hasta 60.000 €, dependiendo de la sociedad y la gravedad del incumplimiento.
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Limitaciones probatorias: los libros no legalizados pueden ser cuestionados en procedimientos judiciales o administrativos.
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Cierre registral: algunas actuaciones en el Registro Mercantil pueden verse bloqueadas si los libros no están legalizados, especialmente el depósito de cuentas.
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Responsabilidad de administradores: incumplir la obligación de legalizar libros puede ser considerado incumplimiento grave de deberes frente a socios y terceros.
Coste de la presentación en el Registro Mercantil
El coste de la presentación de los libros en el Registro Mercantil es de 665,50€.
Solicitud de presentación en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la presentación en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la presentación se lo notificaremos.
Para solicitar la presentación de los libros en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: