Obtener denominación o nombre de una sociedad en el Registro Mercantil


Obtener la denominación o nombre de una sociedad en el Registro Mercantil es un paso clave tanto para la constitución de nuevas sociedades como para la verificación de la existencia de empresas ya inscritas. Esto garantiza la unicidad del nombre, evita conflictos legales y aporta seguridad jurídica en el tráfico mercantil.

A continuación, se detalla el procedimiento, requisitos, modalidades y efectos de obtener la denominación o nombre en España.


Fundamento legal

La regulación se encuentra principalmente en:

  • Código de Comercio, artículos 16 y 17, sobre inscripción de sociedades y publicidad mercantil.

  • Ley de Sociedades de Capital (LSC, RDL 1/2010), artículos 6 y 7, que establecen la obligatoriedad de la denominación social única.

  • Reglamento del Registro Mercantil (RRM), artículos 81 y 87, sobre asignación y protección de denominaciones sociales.

  • Instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP), relativas a la reserva de denominaciones y certificaciones.


Naturaleza jurídica

El nombre o denominación social de una sociedad es:

  1. Un elemento identificativo obligatorio, que permite distinguirla frente a otras sociedades.

  2. Un derecho de exclusividad, ya que una vez inscrita una denominación, ninguna otra sociedad puede usarla de manera idéntica o confusamente similar.

  3. Un requisito para la constitución de la sociedad, porque el Registro Mercantil no admite inscripciones de sociedades con denominación duplicada.

Tipos de denominación:

  • Denominación social: para sociedades de capital (S.A., S.L., S.C.A.) y cooperativas.

  • Nombre comercial: para empresarios individuales o sociedades que quieran diferenciar su actividad frente a terceros.


Procedimiento para obtener denominación social

Paso 1: Solicitud de certificación negativa de denominación

Antes de constituir la sociedad, los fundadores deben obtener una certificación negativa de denominación, que acredita que el nombre elegido no está ya registrado.

  • Dónde se solicita: Registro Mercantil Central (RMC), vía telemática o presencial.

  • Documentación requerida:

    1. Nombre propuesto (al menos 3 alternativas).

    2. Datos de los solicitantes (DNI/NIE o NIF).

    3. Indicación del tipo de sociedad que se va a constituir.

  • Plazo de validez: la certificación es válida durante 6 meses, prorrogable si no se constituye la sociedad en ese tiempo.

Paso 2: Emisión de la certificación negativa

  • El RMC verifica que no existan otras sociedades con la misma denominación o con nombres que puedan inducir a confusión.

  • Se expide un certificado oficial, que incluye:

    1. Nombre exacto autorizado.

    2. Número de registro y fecha de emisión.

  • Este certificado es obligatorio para otorgar la escritura de constitución de la sociedad ante notario.

Paso 3: Inscripción en el Registro Mercantil provincial

  • Tras otorgarse la escritura de constitución, la sociedad debe inscribirse en el Registro Mercantil provincial correspondiente al domicilio social.

  • La denominación se verifica nuevamente, y se refleja oficialmente en la hoja registral de la sociedad, quedando protegida frente a terceros.


Obtención de información sobre denominaciones existentes

Además de reservar un nombre, es posible consultar nombres ya inscritos, mediante:

  1. Consulta telemática en el Registro Mercantil Central: permite comprobar la disponibilidad de un nombre antes de solicitar la certificación negativa.

  2. Notas simples o certificaciones de sociedades existentes: muestran la denominación exacta, domicilio y objeto social.

  3. Búsqueda de nombres comerciales: para evitar coincidencias con marcas o nombres comerciales registrados.


Efectos de la denominación registrada

  1. Exclusividad y protección legal: ninguna otra sociedad puede inscribirse con el mismo nombre o uno similar que cause confusión.

  2. Base para la constitución legal de la sociedad: sin denominación única no se puede otorgar la escritura de constitución.

  3. Publicidad mercantil: se garantiza que terceros pueden identificar inequívocamente a la sociedad mediante su denominación.

  4. Derecho de oposición: otras sociedades pueden oponerse si consideran que el nuevo nombre infringe sus derechos o es confusamente similar.


Consecuencias de no obtener la denominación correcta

  • La escritura de constitución no puede inscribirse si la denominación está duplicada o no autorizada.

  • Riesgo de conflictos legales con sociedades ya existentes.

  • Posibles modificaciones posteriores del nombre, lo que genera costes y pérdida de tiempo.


Coste

El coste de la obtención e inscripción de nombre de empresa en el Registro Mercantil es de 665,50€.


Solicitud de obtención e inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la obtención e inscripción del nombre en el Registro Mercantil.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la obtención e inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario:

Datos de la empresa sobre la que se realiza la solicitud

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

    Pago seguro con tarjeta o transferencia a través de PayPal

    Pago seguro(Obligatorio)