La inscripción de las modificaciones estructurales de una sociedad en el Registro Mercantil es un procedimiento obligatorio y esencial para que este tipo de operaciones (como fusiones, escisiones, transformaciones, cesiones globales de activo y pasivo, o traslados internacionales del domicilio) produzcan efectos jurídicos plenos y frente a terceros.
¿Qué son las modificaciones estructurales?
Son aquellas operaciones que alteran de manera profunda la estructura, identidad o configuración jurídica de una sociedad.
Se regulan en la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (LME).
Estas operaciones requieren acuerdo de la Junta General, escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil para ser válidas y oponibles a terceros.
Tipos de modificaciones estructurales inscribibles
-
Fusión: Dos o más sociedades se integran en una sola (fusión por absorción o por creación de nueva sociedad).
-
Escisión: Una sociedad se divide total o parcialmente, transmitiendo su patrimonio a una o varias sociedades.
-
Segregación: Transmisión de una parte del patrimonio a otra sociedad a cambio de participaciones o acciones.
-
Cesión global de activo y pasivo: La sociedad transmite todo su patrimonio a otra entidad, que asume en bloque sus derechos y obligaciones.
-
Transformación: Cambio de la forma jurídica (por ejemplo, de S.L. a S.A., o de sociedad civil a sociedad limitada).
-
Traslado internacional del domicilio social: Cuando la sociedad traslada su domicilio a otro país, manteniendo su personalidad jurídica.
Trámite general de inscripción
El procedimiento varía ligeramente según el tipo de modificación, pero el esquema básico es el siguiente:
1.- Proyecto de modificación:
-
Redactado y firmado por los administradores.
-
Debe contener los términos esenciales de la operación (razones, efectos, tipo de canje, patrimonio transmitido, estatutos de la nueva sociedad, etc.).
-
Se deposita en el Registro Mercantil para su publicidad.
2.- Informe de los administradores y, en su caso, informe de experto independiente:
-
Explican y justifican la operación.
-
En fusiones y escisiones de S.A. suele requerirse informe de experto designado por el registrador.
3.- Aprobación por la Junta General:
-
La modificación debe aprobarse mediante acuerdo de los socios, conforme a los estatutos y la LME.
4.- Otorgamiento de escritura pública:
-
Se eleva el acuerdo a escritura notarial.
-
Debe incluir el proyecto, informes, certificaciones y acuerdo de aprobación.
5.- Presentación en el Registro Mercantil:
-
La escritura se presenta en el Registro correspondiente al domicilio social.
-
El registrador califica la legalidad del acto.
6.- Inscripción y publicación en el BORME:
-
Una vez inscrita, se publica el anuncio en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
-
En fusiones y escisiones, también puede ser necesaria publicación en el Registro Mercantil del absorbido o escindido.
Documentos necesarios
Según el tipo de modificación, el expediente puede incluir:
-
Proyecto de modificación estructural.
-
Informe de los administradores.
-
Informe del experto independiente (si procede).
-
Certificación del acuerdo de la Junta General.
-
Escritura pública de modificación estructural.
-
Balance de la sociedad aprobado por la Junta.
-
Certificados del Registro Mercantil (si intervienen varias sociedades).
-
Justificante de publicación de los anuncios exigidos por ley.
Plazos
-
Los socios y acreedores disponen de determinados plazos de información y oposición (por ejemplo, un mes para oponerse en caso de fusión o escisión).
-
Una vez cumplidos los plazos y otorgada la escritura, debe presentarse en el Registro Mercantil en el plazo de un mes.
-
El registrador tiene 15 días hábiles para calificar e inscribir.
Efectos de la inscripción
-
Constituye el momento en que la modificación estructural produce efectos jurídicos plenos.
-
La inscripción tiene efecto constitutivo, especialmente en fusiones, escisiones, transformaciones y cesiones globales.
-
Desde ese momento:
-
Nacen o se extinguen las sociedades implicadas, según el caso.
-
Se transmiten en bloque los patrimonios, derechos y obligaciones.
-
Se cancelan o modifican las inscripciones de las sociedades extinguidas.
-
-
Los actos se hacen públicos y oponibles frente a terceros tras su publicación en el BORME.
Ejemplo práctico
Fusión por absorción:
La sociedad A absorbe a la sociedad B.
- Se redacta el proyecto de fusión y se deposita en el Registro.
- Los administradores emiten su informe.
- Ambas juntas generales aprueban la fusión.
- Se otorga escritura pública.
- Se presenta e inscribe en el Registro Mercantil.
- Desde la inscripción, la sociedad A adquiere todo el patrimonio de B, y esta se extingue jurídicamente.
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: