La inscripción del empresario individual o autónomo en el Registro Mercantil constituye un acto voluntario pero altamente recomendable, destinado a dotar de publicidad, seguridad jurídica y transparencia a la actividad económica desarrollada por personas físicas que ejercen en nombre propio una actividad mercantil.
Fundamento legal
La regulación principal se encuentra en:
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Código de Comercio, artículos 1, 16, 17, 18, 19 y concordantes.
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Reglamento del Registro Mercantil (RRM), artículos 81 a 94, especialmente los artículos 87 a 94, que regulan expresamente la inscripción de empresarios individuales.
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Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en lo relativo al Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).
Naturaleza de la inscripción
La inscripción del empresario individual en el Registro Mercantil es de carácter voluntario, salvo en ciertos supuestos especiales (por ejemplo, el Emprendedor de Responsabilidad Limitada, que debe inscribirse obligatoriamente).
Aunque no es constitutiva de la condición de empresario —pues esta nace del ejercicio habitual y por cuenta propia de una actividad mercantil—, la inscripción otorga publicidad legal, genera presunciones de veracidad y legitimación, y mejora la seguridad jurídica en el tráfico económico.
¿Quién puede inscribirse?
Pueden solicitar su inscripción:
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Empresarios individuales mercantiles, es decir, personas físicas que ejercen en nombre propio una actividad comercial, industrial o de servicios con ánimo de lucro.
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Emprendedores de responsabilidad limitada (ERL), que desean proteger su vivienda habitual frente a deudas empresariales.
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Agricultores o profesionales liberales, si voluntariamente desean obtener publicidad mercantil.
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Comerciantes extranjeros que operen de forma permanente en España.
No están obligados los profesionales sujetos a colegios (abogados, médicos, arquitectos, etc.), salvo que desarrollen actividades mercantiles complementarias.
Competencia del Registro Mercantil
El Registro Mercantil competente para la inscripción será el correspondiente al domicilio del empresario individual, es decir, el lugar donde tenga el centro principal de su actividad o establecimiento permanente principal.
Si el empresario tiene varios establecimientos, podrá mencionar cada uno indicando su ubicación y actividad.
Procedimiento de inscripción
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Presentación de la documentación en el Registro Mercantil.
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Calificación registral: el registrador verifica la capacidad, la licitud de la actividad y la documentación aportada.
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Asignación de hoja registral individual, donde se anotan todos los actos y datos relativos al empresario.
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Expedición de certificación acreditativa de la inscripción.
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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (BORME), que da publicidad oficial al alta del empresario.
Contenido del asiento de inscripción
Según el artículo 89 del RRM, la inscripción del empresario individual contendrá:
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Nombre, apellidos, domicilio y nacionalidad.
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Nombre comercial o título del establecimiento.
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Objeto o actividad mercantil que ejerce.
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Fecha de comienzo de la actividad.
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Domicilio del establecimiento principal y de los secundarios, si los hubiera.
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Régimen matrimonial y consentimiento del cónyuge, si procede.
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En su caso, carácter de Emprendedor de Responsabilidad Limitada y bienes excluidos de responsabilidad.
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Nombramientos de apoderados o representantes.
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Modificaciones, ceses, suspensiones o cancelaciones posteriores.
Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL)
Una figura especial prevista en la Ley 14/2013, que permite al empresario individual limitar su responsabilidad personal frente a las deudas derivadas de su actividad, excluyendo su vivienda habitual, siempre que:
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No esté afecta a la actividad empresarial.
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Su valor no supere los 300.000 € (o 450.000 € en municipios de más de 1 millón de habitantes).
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El emprendedor se inscriba obligatoriamente en el Registro Mercantil y lo haga constar en toda su documentación y facturación (“Emprendedor de Responsabilidad Limitada” o “ERL”).
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Se deposite anualmente sus cuentas en el Registro Mercantil.
Esta inscripción tiene efectos constitutivos de la limitación de responsabilidad.
Efectos jurídicos de la inscripción
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Publicidad legal: los terceros pueden conocer la existencia y datos del empresario a través del BORME.
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Presunción de exactitud: los datos inscritos se presumen ciertos y válidos frente a terceros.
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Legitimación registral: se presume que el empresario tiene las facultades inscritas.
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Seguridad en el tráfico mercantil: los acreedores, clientes y proveedores pueden verificar la solvencia y situación del empresario.
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Protección de la vivienda habitual (ERL): la inscripción es requisito imprescindible para su limitación de responsabilidad.
Plazos
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La inscripción puede realizarse en cualquier momento desde el inicio de la actividad, aunque se recomienda hacerlo al comenzar el negocio.
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El registrador debe resolver la solicitud en un plazo máximo de 15 días hábiles desde su presentación.
Documentación necesaria
Para la inscripción del empresario individual, se debe presentar en el Registro Mercantil:
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Solicitud de inscripción firmada por el propio interesado.
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Documento acreditativo de identidad (DNI o NIE).
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Declaración de alta en el censo de empresarios de la Agencia Tributaria (modelo 036 o 037).
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Acreditación del alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social.
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Declaración de datos relativos a la actividad, incluyendo:
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Nombre comercial o denominación bajo la que actuará.
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Domicilio del establecimiento o sede principal.
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Objeto o actividad económica principal.
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Fecha de inicio de la actividad.
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En su caso, nombre del cónyuge si existe régimen económico matrimonial.
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Certificación de matrimonio o régimen económico, si el empresario desea hacer constar el régimen matrimonial o afectación de bienes gananciales.
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En su caso, escritura pública de limitación de responsabilidad, para el Emprendedor de Responsabilidad Limitada (ERL).
Coste de la inscripción en el Registro Mercantil
El coste de la inscripción en el Registro Mercantil es de 665,50€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro Mercantil.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro Mercantil rellene el siguiente formulario: