Inscripción de vehículo en el Registro de Bienes Muebles


La inscripción de un vehículo en el Registro de Bienes Muebles (RBM) es un trámite mediante el cual se hace constar oficialmente la titularidad y características del vehículo y, en su caso, las cargas o gravámenes que lo afecten.

Esta inscripción proporciona publicidad, seguridad jurídica y protección frente a terceros, siendo especialmente relevante para vehículos objeto de financiación, leasing, hipoteca mobiliaria o prenda sin desplazamiento.

A continuación, se detalla todo lo relacionado con la inscripción de vehículos en el RBM.


Fundamento legal

La inscripción de vehículos en el RBM se regula principalmente por:

  • Ley 16/1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, que permite la constitución de garantías sobre bienes muebles.

  • Reglamento del Registro Mercantil (RRM), artículos 81 a 100, sobre inscripción de bienes muebles y cargas.

  • Código Civil, artículos relativos a la propiedad y transmisión de bienes muebles.

  • Instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) sobre la inscripción de vehículos en el RBM.


Naturaleza jurídica de la inscripción

  • La inscripción del vehículo en el RBM tiene carácter constitutivo frente a terceros respecto de las cargas o limitaciones sobre el vehículo (ej. hipoteca mobiliaria, prenda sin desplazamiento).

  • La inscripción no es obligatoria para la propiedad del vehículo, pero sí es necesaria cuando se desea:

    1. Otorgar garantías registrales.

    2. Asegurar publicidad frente a terceros.

    3. Facilitar operaciones de financiación o leasing.

  • El vehículo inscrito queda protegido legalmente, de manera que cualquier tercero puede conocer su situación jurídica.


Sujetos implicados

  1. Titular del vehículo: persona física o jurídica propietaria del vehículo.

  2. Entidad financiera o acreedor, si se constituyen garantías (prenda, hipoteca mobiliaria).

  3. Registro de Bienes Muebles: autoridad competente para realizar la inscripción y publicidad.


Documentación necesaria

Para inscribir un vehículo en el RBM se requiere:

  1. Solicitud de inscripción, indicando:

    • Datos del vehículo: matrícula, marca, modelo, número de bastidor (VIN), año de fabricación.

    • Datos del titular: nombre o razón social, DNI/NIE o NIF, domicilio.

    • Datos del acreedor, si existe garantía.

  2. Título de propiedad del vehículo, como factura de compra o contrato de transmisión.

  3. Documentación de cargas o gravámenes, si se inscribe prenda, reserva de dominio o hipoteca mobiliaria.

  4. Justificante del pago de tasas registrales.

  5. En caso de personas jurídicas, escritura de constitución y representación del órgano que actúa en nombre de la sociedad.


Procedimiento de inscripción

Paso 1: Preparación de la solicitud

  • Se elaboran los formularios o escritos con todos los datos del vehículo y del titular, indicando si la inscripción es simple (propiedad) o con carga o garantía.

Paso 2: Presentación

  • Presencial: en el Registro de Bienes Muebles correspondiente al domicilio del titular o del bien.

  • Telemática: mediante las plataformas habilitadas por los Colegios de Registradores, con firma electrónica reconocida.

Paso 3: Calificación registral

  • El registrador verifica:

    • Identificación correcta del vehículo y del titular.

    • Existencia de cargas previas o incompatibilidades.

    • Correcta documentación y pago de tasas.

Paso 4: Inscripción

  • Se realiza un asiento de inscripción en la hoja registral del vehículo, indicando:

    • Titularidad

    • Características del vehículo

    • Cargas existentes, si las hay

  • Se expide una certificación registral que acredita la inscripción.


Plazos

  • El registro suele emitir la inscripción en 24–48 horas tras la presentación completa.

  • El efecto jurídico se produce desde la fecha de inscripción, lo que garantiza publicidad frente a terceros.


Efectos de la inscripción

  1. Publicidad registral: cualquier tercero puede consultar la titularidad y cargas del vehículo.

  2. Seguridad jurídica: protege al titular y a los acreedores frente a terceros.

  3. Base para constitución de garantías: prenda, hipoteca mobiliaria o leasing.

  4. Facilita operaciones financieras y de compraventa, al acreditar la titularidad y situación del bien.


Consecuencias de no inscribir

  • La propiedad del vehículo puede existir, pero no hay publicidad frente a terceros, aumentando el riesgo en compraventas o financiación.

  • Las cargas o garantías sobre el vehículo no tendrían efecto frente a terceros.

  • Problemas para verificar la titularidad, préstamos o transmisión del vehículo.


Solicitar inscripción

A continuación puede solicitar la inscripción:

  1. Recopile toda la documentación necesaria para la inscripción.
  2. Cuando tenga la documentación, realice aquí la solicitud de inscripción.
  3. Cuando recibamos la solicitud, se hará la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

El coste de la inscripción es de 169,40€.

Realice a continuación la solicitud de inscripción:

Datos del bien a inscribir

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

    Pago seguro con tarjeta o transferencia a través de PayPal