Inscripción de nacimiento y filiación en el Registro Civil:
- Son inscribibles los nacimientos de las personas, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Código Civil.
- La inscripción hace fe del hecho, fecha, hora y lugar del nacimiento, identidad, sexo y, en su caso, filiación del inscrito.
Solicitar inscripción en el Registro Civil: