La inscripción de contratos de venta a plazos en el Registro de Bienes Muebles (RBM) es un procedimiento mediante el cual se hace constar oficialmente que un bien mueble se ha vendido mediante un acuerdo de pago fraccionado, generalmente con reserva de dominio a favor del vendedor hasta que se cumpla la obligación de pago.
Esta inscripción proporciona publicidad, seguridad jurídica y protección frente a terceros.
A continuación se detalla de forma completa el procedimiento y sus efectos.
Fundamento legal
La inscripción de contratos de venta a plazos en el RBM se regula por:
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Ley 16/1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, que regula la inscripción de reservas de dominio y cargas sobre bienes muebles.
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Código de Comercio, en materia de publicidad mercantil de bienes y derechos.
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Reglamento del Registro Mercantil (RRM), artículos 81 a 100, sobre inscripción de bienes muebles y cargas.
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Ley de Contratos de Crédito al Consumo, en los casos en que la venta a plazos esté vinculada a financiación del consumidor.
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Instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) sobre inscripción y publicidad de contratos de venta a plazos.
Naturaleza jurídica
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La venta a plazos implica que el comprador adquiere la posesión del bien, pero la propiedad se reserva al vendedor hasta que se complete el pago total, mediante una cláusula de reserva de dominio.
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La inscripción en el RBM tiene carácter constitutivo frente a terceros, garantizando:
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Publicidad de la reserva de dominio.
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Protección frente a acreedores del comprador o terceros que reclamen el bien.
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La inscripción protege al vendedor y permite ejecutar la reserva de dominio en caso de impago de las cuotas.
Sujetos implicados
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Vendedor: titular de la propiedad hasta que se cumpla la obligación de pago.
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Comprador: usuario o poseedor del bien, obligado a pagar las cuotas del contrato.
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Registro de Bienes Muebles: autoridad encargada de la inscripción y publicidad del contrato.
Documentación necesaria
Para inscribir un contrato de venta a plazos en el RBM se requiere:
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Solicitud de inscripción, indicando:
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Datos del bien objeto del contrato (vehículo, maquinaria, equipo, etc.)
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Datos del vendedor y comprador (nombre o razón social, DNI/NIE o NIF, domicilio)
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Número y fecha del contrato de venta a plazos
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Contrato de venta a plazos firmado por ambas partes, donde consten:
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Objeto de la venta
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Plazos y forma de pago
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Cláusula de reserva de dominio
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Documentación del bien:
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Matrícula y número de bastidor (vehículos)
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Factura de compra o título de propiedad
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Pago de tasas registrales
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Representación del órgano social, si alguna de las partes es persona jurídica.
Nota: La inscripción suele realizarse junto con la reserva de dominio, que constituye la garantía principal del vendedor.
Procedimiento de inscripción
Paso 1: Preparación de la solicitud
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Se elabora la solicitud de inscripción con todos los datos del contrato y del bien, adjuntando la documentación necesaria.
Paso 2: Presentación
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Presencial: en el Registro de Bienes Muebles correspondiente al domicilio del bien o del vendedor.
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Telemática: mediante la plataforma habilitada por los Colegios de Registradores, con firma electrónica reconocida.
Paso 3: Calificación registral
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El registrador verifica:
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Existencia y validez del contrato
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Correcta identificación de las partes y del bien
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Ausencia de conflictos o cargas previas que impidan la inscripción
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Paso 4: Inscripción
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Se realiza un asiento registral indicando:
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Bien objeto del contrato
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Datos del vendedor y comprador
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Condiciones principales del contrato, especialmente la reserva de dominio
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Se expide una certificación registral, que acredita la inscripción del contrato de venta a plazos.
Plazos
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La inscripción suele realizarse en 24–48 horas tras la presentación completa de la documentación.
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La inscripción tiene efectos desde la fecha de asiento, garantizando prioridad frente a terceros.
Efectos de la inscripción
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Publicidad registral, permitiendo que terceros conozcan la existencia de la reserva de dominio y del contrato de venta a plazos.
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Protección del vendedor frente a acreedores del comprador.
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Seguridad jurídica en operaciones de compraventa o financiación del bien.
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Base para ejecución de la reserva de dominio en caso de impago de cuotas.
Consecuencias de no inscribir
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La reserva de dominio no tiene efectos frente a terceros, aumentando el riesgo de reclamaciones.
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Mayor dificultad para reclamar o recuperar el bien en caso de impago.
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Problemas en la venta o transmisión del bien mientras exista deuda sin publicidad registral.
Solicitar inscripción
A continuación puede solicitar la inscripción:
- Recopile toda la documentación necesaria para la inscripción.
- Cuando tenga la documentación, realice aquí la solicitud de inscripción.
- Cuando recibamos la solicitud, se hará la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
El coste de la inscripción es de 169,40€.
Realice a continuación la solicitud de inscripción: