Catastro de CUENCA


El Catastro Inmobiliario de CUENCA es un registro administrativo dependiente del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales.

Está regulado por el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, la inscripción en el mismo es obligatoria y gratuita, características que lo diferencian del Registro de la Propiedad.


Contacto con el Catastro de CUENCA

  • Dirección: Parque San Julián, 19, 16071 Cuenca
  • Horario: de 9:00 a 14:00 horas
  • Teléfono: 969 24 08 72
  • Provincia: Cuenca

Obtener certificados del catastro de CUENCA

Obtener certificación catastral

Certificación catastral descriptiva y gráfica:

Las certificaciones descriptivas y gráficas contienen los datos básicos de carácter físico, jurídico y económico del bien inmueble a que se refieren, según consta descrito en el Catastro Inmobiliario, junto con su representación gráfica…

Certificación catastral de todos los bienes inmuebles de un titular:

Certificación catastral de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de un titular en todo el territorio nacional (excepto País Vasco y Navarra).

Es la Certificación catastral de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de un titular en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra. Esta es una certificación catastral que contiene datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc)…

Certificación catastral negativa de la circunstancia de no ser titular:

Es una certificación catastral que indica que el titular indicado no tiene bienes inmuebles…

Certificación catastral literal de un solo bien inmueble:

La Certificación catastral de un solo bien inmueble es una certificación catastral literal que contiene datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc). Esta certificación o certificado se puede obtener de inmuebles rústicos y urbanos…

Certificación literal de referencia catastral sin datos de carácter personal:

Es una certificación catastral literal que contiene datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc)…

Certificación Catastral de inmueble de persona fallecida:

Es la certificación del inmueble de una persona fallecida que pueden solicitar sus herederos o sucesores…


La inscripción o incorporación de los bienes inmuebles al Catastro de CUENCA se puede realizar mediante alguno de los siguientes procedimientos, todos ellos de naturaleza tributaria:

  • Declaración presentada por el interesado (modelo de declaración 900D).
  • Comunicación remitida al Catastro de CUENCA por los Notarios y Registradores de la propiedad y determinadas Administraciones Públicas.
  • Solicitud, en los casos legalmente establecidos, presentada por el interesado.

Además, pueden incorporarse mediante el procedimiento de subsanación de discrepancias, que se inicia de oficio, cuando se aprecie una falta de concordancia entre la descripción catastral del los inmuebles y la realidad inmobiliaria.

También pueden incorporarse los bienes inmuebles al Catastro de CUENCA a través de los procedimientos de inspección, cuando se lleven a cabo actuaciones de comprobación e investigación tributaria y mediante los procedimientos de valoración catastral.

Sin perjuicio de los anteriores procedimientos, la incorporación al Catastro de CUENCA de los bienes inmuebles urbanos y de los bienes inmuebles rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, podrá realizarse mediante el procedimiento de regularización catastral.


¿Qué hechos, actos o negocios deben ser declarados al Catastro de CUENCA?

Una declaración catastral es el documento por el que se pone en conocimiento del Catastro de CUENCA que se ha producido una modificación en el inmueble que afecta a su descripción catastral.

Es obligatorio formalizarla cuando se lleven a cabo los siguientes hechos, actos o negocios:

  • La realización de nuevas construcciones y la ampliación, rehabilitación, reforma, demolición o derribo de las ya existentes, ya sea parcial o total.
  • La modificación de uso o destino y los cambios de clase de cultivo o aprovechamiento.
  • La segregación, división, agregación y agrupación de los bienes inmuebles.
  • La adquisición de la propiedad, así como su consolidación.
  • La constitución, modificación, adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos reales de usufructo y de superficie.
  • Las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, así como la composición interna en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros o partícipes de las comunidades o entidades sin personalidad jurídica.

Deja un comentario