La cancelación de un embargo en el Registro de la Propiedad es el procedimiento mediante el cual se elimina la anotación preventiva que afectaba a un inmueble, dejando al propietario libre para disponer de él.
Esta cancelación es esencial para restaurar la plena disponibilidad del bien y garantizar la seguridad jurídica frente a terceros.
Concepto
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Un embargo es una anotación preventiva que limita la facultad de disposición del propietario del inmueble, garantizando el cumplimiento de una deuda o una resolución judicial.
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La cancelación del embargo es la acción registral que deja sin efecto esa limitación, una vez que la causa del embargo ha sido extinguida o resuelta.
Causas de cancelación
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Pago o cumplimiento de la obligación garantizada:
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El deudor satisface la deuda que motivó el embargo.
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Resolución judicial o administrativa:
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El órgano competente dicta levantamiento del embargo.
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Caducidad de la anotación preventiva:
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Generalmente, la anotación de embargo tiene un plazo de 4 años; si no se prorroga, caduca automáticamente.
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Acuerdo entre las partes:
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Acreedor y deudor pactan la cancelación mediante escritura pública.
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Documentación necesaria
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Título justificativo de la extinción del embargo:
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Mandamiento judicial de cancelación.
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Certificado administrativo acreditando la satisfacción de la deuda.
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Escritura pública de acuerdo entre las partes.
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Identificación del inmueble: número de finca registral y referencia catastral.
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Documentación adicional: poder notarial si quien solicita no es el titular.
Procedimiento registral
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Presentación del título que justifica la cancelación en el Registro de la Propiedad correspondiente.
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Asiento de presentación: se asigna prioridad temporal de la solicitud.
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Calificación registral: el registrador verifica:
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Que la documentación sea suficiente.
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Que la finca coincida con la inscripción del embargo.
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Cancelación de la anotación de embargo:
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El registrador suprime la limitación del folio registral, devolviendo al propietario plena capacidad de disposición.
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Efectos de la cancelación
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Restablecimiento de la libre disposición del inmueble por el propietario.
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Publicidad registral: cualquier tercero puede constatar que el inmueble ya no está afectado por embargo.
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Seguridad jurídica: elimina incertidumbre sobre la existencia de cargas o limitaciones.
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Ejecución futura: el inmueble ya no puede ser objeto de acciones de ejecución basadas en ese embargo cancelado.
Ejemplo práctico
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Pedro tiene un embargo sobre su vivienda por una deuda tributaria de 30.000 €.
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Paga la deuda a Hacienda y obtiene un certificado de cancelación de embargo.
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Presenta el certificado en el Registro de la Propiedad.
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El registrador cancela la anotación preventiva de embargo en el folio de la finca.
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Pedro queda libre para vender, hipotecar o arrendar la vivienda sin restricciones.
En resumen: la cancelación de un embargo en el Registro de la Propiedad restablece la plena disponibilidad del inmueble, protege al propietario y asegura la claridad y transparencia de la situación registral frente a terceros.
Solicitar cancelación de embargo en el Registro de la Propiedad