Cancelación de embargo en el Registro de Bienes Muebles


La cancelación de un embargo en el Registro de Bienes Muebles (RBM) es un procedimiento mediante el cual se elimina una anotación registral que impedía la libre disposición de un bien mueble, normalmente como consecuencia de una resolución judicial, acuerdo de pago o cumplimiento de la obligación que motivó el embargo.

Una vez cancelado, el bien queda libre para ser vendido, transferido o gravado sin restricciones.

A continuación, se detalla todo lo relacionado con este trámite: fundamentos legales, procedimiento, documentación y efectos.


Fundamento legal

La cancelación de embargos en el RBM se regula por:

  • Ley Hipotecaria y legislación sobre registros de bienes muebles, en especial la Ley 16/1954 de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento.

  • Reglamento del Registro Mercantil (RRM), artículos 81 a 100, que regulan la inscripción y cancelación de cargas sobre bienes muebles.

  • Código Civil, artículos sobre cumplimiento de obligaciones y liberación de bienes embargados.

  • Instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) sobre anotaciones y cancelaciones en el Registro de Bienes Muebles.


Naturaleza jurídica del embargo

  • El embargo registral es una anotación que limita la disposición del bien para garantizar el cumplimiento de una obligación.

  • Puede derivar de resoluciones judiciales, deudas tributarias, contratos civiles o prendas sin desplazamiento.

  • Su inscripción tiene efectos frente a terceros, impidiendo la venta o constitución de nuevas cargas sobre el bien hasta que se cancele.

La cancelación supone que la obligación ha sido cumplida, extinguida o resuelta, liberando el bien de la restricción.


Sujetos implicados

  1. Titular del bien embargado: persona física o jurídica sobre quien recae la restricción.

  2. Acreedor o parte beneficiaria del embargo: puede ser una entidad financiera, autoridad tributaria o demandante judicial.

  3. Registro de Bienes Muebles: autoridad competente para realizar la cancelación.


Documentación necesaria

Para cancelar un embargo en el RBM, normalmente se requiere:

  1. Solicitud de cancelación dirigida al registrador.

  2. Documento acreditativo del cese de la causa del embargo:

    • Resolución judicial firme levantando el embargo.

    • Certificación de pago de la deuda u obligación.

    • Documento de conformidad emitido por el acreedor o autoridad que solicitó el embargo.

  3. Identificación del bien:

    • Matrícula o número de registro (en caso de vehículos).

    • Número de bastidor o identificación del bien.

  4. Identificación de las partes:

    • DNI/NIE o NIF del titular

    • Datos del acreedor o autoridad

  5. Justificante de pago de tasas registrales, si corresponde.

En algunos casos, especialmente embargos judiciales, será obligatorio aportar resolución judicial firmada que acuerde expresamente la cancelación.


Procedimiento de cancelación

Paso 1: Preparación de la solicitud

  • Elaborar un escrito dirigido al Registro de Bienes Muebles, indicando:

    • Datos del bien embargado

    • Número de asiento registral del embargo

    • Motivo de cancelación (cumplimiento de obligación, levantamiento judicial)

    • Solicitud expresa de cancelación

Paso 2: Presentación

  • Presencial: en el Registro de Bienes Muebles correspondiente al domicilio del bien o al registro donde se inscribió el embargo.

  • Telemática: mediante la plataforma habilitada por los Colegios de Registradores, con firma electrónica reconocida.

Paso 3: Calificación registral

  • El registrador verifica:

    • Que el embargo existe y está vigente

    • Que la documentación presentada acredita la extinción o levantamiento del embargo

    • Que los datos del bien y de las partes coinciden con la inscripción

Paso 4: Inscripción de la cancelación

  • Se realiza un asiento de cancelación en la hoja registral correspondiente.

  • El bien queda libre de cargas y se actualiza el historial registral.

  • Se expide certificación de cancelación, que acredita la liberación del bien.


Plazos

  • El registrador suele realizar la cancelación en 24–48 horas tras recibir la solicitud completa.

  • El efecto jurídico se produce desde la fecha de inscripción del asiento de cancelación.


Efectos de la cancelación

  1. El bien queda libre de la restricción originada por el embargo.

  2. El titular puede vender, transferir o gravar el bien sin limitaciones.

  3. Se proporciona seguridad jurídica frente a terceros sobre la situación actual del bien.

  4. Evita conflictos legales por embargos antiguos o deudas ya satisfechas.


Consecuencias de no cancelar el embargo

  • El bien sigue apareciendo como gravado o embargado en el registro.

  • Dificultad para vender, transmitir o garantizar el bien.

  • Posibles conflictos legales o reclamaciones de terceros.

  • Problemas administrativos, como seguros o trámites de financiación.


Solicitar cancelación

A continuación puede solicitar la cancelación de embargo:

  1. Recopile la documentación necesaria.
  2. Cuando tenga toda la documentación, realice aquí la solicitud de cancelación.
  3. Cuando recibamos la solicitud, se hará la cancelación del embargo en el Registro de Bienes Muebles.

El coste de cancelar un embargo en el Registro de Bienes Muebles es de 169,40€.

Realice a continuación la solicitud de cancelación:

Datos del bien embargado

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

    Pago seguro con tarjeta o transferencia a través de PayPal