Cancelación de embargo en el Registro de la Propiedad


La cancelación de un embargo en el Registro de la Propiedad es el procedimiento mediante el cual se elimina la anotación preventiva que afectaba a un inmueble, dejando al propietario libre para disponer de él.

Esta cancelación es esencial para restaurar la plena disponibilidad del bien y garantizar la seguridad jurídica frente a terceros.


Concepto

  • Un embargo es una anotación preventiva que limita la facultad de disposición del propietario del inmueble, garantizando el cumplimiento de una deuda o una resolución judicial.

  • La cancelación del embargo es la acción registral que deja sin efecto esa limitación, una vez que la causa del embargo ha sido extinguida o resuelta.


Causas de cancelación

  1. Pago o cumplimiento de la obligación garantizada:

    • El deudor satisface la deuda que motivó el embargo.

  2. Resolución judicial o administrativa:

    • El órgano competente dicta levantamiento del embargo.

  3. Caducidad de la anotación preventiva:

    • Generalmente, la anotación de embargo tiene un plazo de 4 años; si no se prorroga, caduca automáticamente.

  4. Acuerdo entre las partes:

    • Acreedor y deudor pactan la cancelación mediante escritura pública.


Documentación necesaria

  • Título justificativo de la extinción del embargo:

    • Mandamiento judicial de cancelación.

    • Certificado administrativo acreditando la satisfacción de la deuda.

    • Escritura pública de acuerdo entre las partes.

  • Identificación del inmueble: número de finca registral y referencia catastral.

  • Documentación adicional: poder notarial si quien solicita no es el titular.


Procedimiento registral

  1. Presentación del título que justifica la cancelación en el Registro de la Propiedad correspondiente.

  2. Asiento de presentación: se asigna prioridad temporal de la solicitud.

  3. Calificación registral: el registrador verifica:

    • Que la documentación sea suficiente.

    • Que la finca coincida con la inscripción del embargo.

  4. Cancelación de la anotación de embargo:

    • El registrador suprime la limitación del folio registral, devolviendo al propietario plena capacidad de disposición.


Efectos de la cancelación

  • Restablecimiento de la libre disposición del inmueble por el propietario.

  • Publicidad registral: cualquier tercero puede constatar que el inmueble ya no está afectado por embargo.

  • Seguridad jurídica: elimina incertidumbre sobre la existencia de cargas o limitaciones.

  • Ejecución futura: el inmueble ya no puede ser objeto de acciones de ejecución basadas en ese embargo cancelado.


Ejemplo práctico

  • Pedro tiene un embargo sobre su vivienda por una deuda tributaria de 30.000 €.

  • Paga la deuda a Hacienda y obtiene un certificado de cancelación de embargo.

  • Presenta el certificado en el Registro de la Propiedad.

  • El registrador cancela la anotación preventiva de embargo en el folio de la finca.

  • Pedro queda libre para vender, hipotecar o arrendar la vivienda sin restricciones.


En resumen: la cancelación de un embargo en el Registro de la Propiedad restablece la plena disponibilidad del inmueble, protege al propietario y asegura la claridad y transparencia de la situación registral frente a terceros.


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