La inscripción de aeronaves y buques en el Registro de Bienes Muebles (RBM) es un trámite esencial para garantizar la publicidad, seguridad jurídica y protección frente a terceros sobre estos bienes de alto valor y relevancia estratégica.
La inscripción permite acreditar titularidad, cargas y gravámenes, así como facilitar operaciones de financiación, leasing o venta a plazos.
A continuación se detalla todo lo relacionado con la inscripción de aeronaves y buques en el RBM.
Fundamento legal
La inscripción de aeronaves y buques en el RBM se regula por:
-
Ley 16/1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, aplicable a bienes muebles de gran valor, incluyendo aeronaves y embarcaciones.
-
Reglamento del Registro Mercantil (RRM), artículos 81 a 100, sobre inscripción de bienes muebles y cargas.
-
Código de Comercio, sobre publicidad mercantil y efectos frente a terceros.
-
Convenios internacionales:
-
Convención de Chicago (ICAO) para aeronaves.
-
Convención de Bruselas y Convenio de Ginebra para buques, en lo relativo a hipotecas y gravámenes.
-
-
Instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) sobre inscripción de bienes muebles de alto valor.
Naturaleza jurídica
-
La inscripción en el RBM tiene un carácter constitutivo frente a terceros, lo que significa que las cargas y derechos sobre la aeronave o buque no surten efectos frente a terceros hasta su inscripción.
-
Permite:
-
Publicitar la titularidad del bien.
-
Registrar cargas, hipotecas mobiliarias o prendas sin desplazamiento.
-
Proteger los derechos del propietario o acreedor frente a terceros.
-
-
Aunque la propiedad del bien existe sin inscripción, el registro proporciona seguridad jurídica y prioridad frente a reclamaciones externas.
Sujetos implicados
-
Titular del bien: propietario de la aeronave o buque, persona física o jurídica.
-
Acreedor o entidad financiera, si existe financiación, leasing o prenda sobre el bien.
-
Registro de Bienes Muebles: autoridad encargada de la inscripción y publicidad del bien.
Documentación necesaria
Para inscribir aeronaves o buques en el RBM se requiere:
-
Solicitud de inscripción, indicando:
-
Datos del bien: matrícula aeronáutica o número IMO del buque, tipo, modelo, año de fabricación, número de serie o casco
-
Datos del titular: nombre o razón social, DNI/NIE o NIF, domicilio
-
Datos del acreedor o entidad financiera, si se inscribe garantía
-
-
Documento acreditativo de propiedad:
-
Factura de compra
-
Contrato de adquisición
-
Escritura de propiedad, si procede
-
-
Documentación de cargas o gravámenes, si se inscribe prenda, hipoteca mobiliaria o leasing
-
Justificante de pago de tasas registrales
-
Representación del órgano social, si alguna de las partes es persona jurídica
Nota: En el caso de aeronaves y buques, la descripción técnica detallada y los identificadores únicos (número de serie, IMO, matrícula) son esenciales para diferenciar el bien de otros similares.
Procedimiento de inscripción
Paso 1: Preparación de la solicitud
-
Elaborar la solicitud de inscripción con todos los datos del bien, titular y eventuales garantías.
-
Adjuntar la documentación acreditativa de propiedad y contrato, si procede.
Paso 2: Presentación
-
Presencial: en el Registro de Bienes Muebles correspondiente al domicilio del titular o al registro donde se tramiten este tipo de bienes especiales.
-
Telemática: mediante la plataforma habilitada por los Colegios de Registradores, con firma electrónica reconocida.
Paso 3: Calificación registral
-
El registrador verifica:
-
Identificación correcta del bien y del titular
-
Existencia de cargas previas que impidan la inscripción
-
Correcta documentación y pago de tasas
-
Paso 4: Inscripción
-
Se realiza un asiento registral que refleja:
-
Titularidad del bien
-
Descripción detallada de la aeronave o buque
-
Cargas o garantías, si las hubiera
-
-
Se expide certificación registral, que acredita la inscripción y protege los derechos frente a terceros
Plazos
-
La inscripción suele realizarse en 48–72 horas tras la presentación completa, aunque puede variar según la complejidad del bien.
-
Los efectos jurídicos se producen desde la fecha del asiento registral, garantizando prioridad frente a terceros.
Efectos de la inscripción
-
Publicidad frente a terceros, permitiendo conocer titularidad y cargas sobre la aeronave o buque.
-
Protección jurídica de la propiedad o de la garantía.
-
Prioridad del acreedor o arrendador en caso de prenda o leasing.
-
Facilita operaciones de financiación, leasing, venta a plazos o ejecución de garantías.
-
Cumple requisitos de seguridad jurídica internacional en caso de aeronaves y buques matriculados bajo convenios internacionales.
Consecuencias de no inscribir
-
La aeronave o buque podría estar expuesto a reclamaciones de terceros o acreedores del titular.
-
La constitución de garantías no tendría efectos frente a terceros.
-
Mayor riesgo en operaciones de financiación, venta o leasing.
-
Dificultades en trámites administrativos y seguros.
Solicitar inscripción
A continuación puede solicitar la inscripción:
- Recopile toda la documentación necesaria para la inscripción.
- Cuando tenga la documentación, realice aquí la solicitud de inscripción.
- Cuando recibamos la solicitud, se hará la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.
El coste de la inscripción es de 169,40€.
Realice a continuación la solicitud de inscripción: