Inscripción de aeronaves y buques en el Registro de Bienes Muebles


La inscripción de aeronaves y buques en el Registro de Bienes Muebles (RBM) es un trámite esencial para garantizar la publicidad, seguridad jurídica y protección frente a terceros sobre estos bienes de alto valor y relevancia estratégica.

La inscripción permite acreditar titularidad, cargas y gravámenes, así como facilitar operaciones de financiación, leasing o venta a plazos.

A continuación se detalla todo lo relacionado con la inscripción de aeronaves y buques en el RBM.


Fundamento legal

La inscripción de aeronaves y buques en el RBM se regula por:

  • Ley 16/1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, aplicable a bienes muebles de gran valor, incluyendo aeronaves y embarcaciones.

  • Reglamento del Registro Mercantil (RRM), artículos 81 a 100, sobre inscripción de bienes muebles y cargas.

  • Código de Comercio, sobre publicidad mercantil y efectos frente a terceros.

  • Convenios internacionales:

    • Convención de Chicago (ICAO) para aeronaves.

    • Convención de Bruselas y Convenio de Ginebra para buques, en lo relativo a hipotecas y gravámenes.

  • Instrucciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) sobre inscripción de bienes muebles de alto valor.


Naturaleza jurídica

  • La inscripción en el RBM tiene un carácter constitutivo frente a terceros, lo que significa que las cargas y derechos sobre la aeronave o buque no surten efectos frente a terceros hasta su inscripción.

  • Permite:

    1. Publicitar la titularidad del bien.

    2. Registrar cargas, hipotecas mobiliarias o prendas sin desplazamiento.

    3. Proteger los derechos del propietario o acreedor frente a terceros.

  • Aunque la propiedad del bien existe sin inscripción, el registro proporciona seguridad jurídica y prioridad frente a reclamaciones externas.


Sujetos implicados

  1. Titular del bien: propietario de la aeronave o buque, persona física o jurídica.

  2. Acreedor o entidad financiera, si existe financiación, leasing o prenda sobre el bien.

  3. Registro de Bienes Muebles: autoridad encargada de la inscripción y publicidad del bien.


Documentación necesaria

Para inscribir aeronaves o buques en el RBM se requiere:

  1. Solicitud de inscripción, indicando:

    • Datos del bien: matrícula aeronáutica o número IMO del buque, tipo, modelo, año de fabricación, número de serie o casco

    • Datos del titular: nombre o razón social, DNI/NIE o NIF, domicilio

    • Datos del acreedor o entidad financiera, si se inscribe garantía

  2. Documento acreditativo de propiedad:

    • Factura de compra

    • Contrato de adquisición

    • Escritura de propiedad, si procede

  3. Documentación de cargas o gravámenes, si se inscribe prenda, hipoteca mobiliaria o leasing

  4. Justificante de pago de tasas registrales

  5. Representación del órgano social, si alguna de las partes es persona jurídica

Nota: En el caso de aeronaves y buques, la descripción técnica detallada y los identificadores únicos (número de serie, IMO, matrícula) son esenciales para diferenciar el bien de otros similares.


Procedimiento de inscripción

Paso 1: Preparación de la solicitud

  • Elaborar la solicitud de inscripción con todos los datos del bien, titular y eventuales garantías.

  • Adjuntar la documentación acreditativa de propiedad y contrato, si procede.

Paso 2: Presentación

  • Presencial: en el Registro de Bienes Muebles correspondiente al domicilio del titular o al registro donde se tramiten este tipo de bienes especiales.

  • Telemática: mediante la plataforma habilitada por los Colegios de Registradores, con firma electrónica reconocida.

Paso 3: Calificación registral

  • El registrador verifica:

    • Identificación correcta del bien y del titular

    • Existencia de cargas previas que impidan la inscripción

    • Correcta documentación y pago de tasas

Paso 4: Inscripción

  • Se realiza un asiento registral que refleja:

    • Titularidad del bien

    • Descripción detallada de la aeronave o buque

    • Cargas o garantías, si las hubiera

  • Se expide certificación registral, que acredita la inscripción y protege los derechos frente a terceros


Plazos

  • La inscripción suele realizarse en 48–72 horas tras la presentación completa, aunque puede variar según la complejidad del bien.

  • Los efectos jurídicos se producen desde la fecha del asiento registral, garantizando prioridad frente a terceros.


Efectos de la inscripción

  1. Publicidad frente a terceros, permitiendo conocer titularidad y cargas sobre la aeronave o buque.

  2. Protección jurídica de la propiedad o de la garantía.

  3. Prioridad del acreedor o arrendador en caso de prenda o leasing.

  4. Facilita operaciones de financiación, leasing, venta a plazos o ejecución de garantías.

  5. Cumple requisitos de seguridad jurídica internacional en caso de aeronaves y buques matriculados bajo convenios internacionales.


Consecuencias de no inscribir

  • La aeronave o buque podría estar expuesto a reclamaciones de terceros o acreedores del titular.

  • La constitución de garantías no tendría efectos frente a terceros.

  • Mayor riesgo en operaciones de financiación, venta o leasing.

  • Dificultades en trámites administrativos y seguros.


Solicitar inscripción

A continuación puede solicitar la inscripción:

  1. Recopile toda la documentación necesaria para la inscripción.
  2. Cuando tenga la documentación, realice aquí la solicitud de inscripción.
  3. Cuando recibamos la solicitud, se hará la inscripción en el Registro de Bienes Muebles.

El coste de la inscripción es de 169,40€.

Realice a continuación la solicitud de inscripción:

Datos del bien a inscribir

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

    Pago seguro con tarjeta o transferencia a través de PayPal