Inscripción de limitaciones o gravámenes en el Registro de la Propiedad


La inscripción de limitaciones o gravámenes en el Registro de la Propiedad es el procedimiento por el cual se hacen constar en el folio registral de un inmueble aquellas restricciones, cargas o derechos reales que afectan a la libre disposición o aprovechamiento de la finca.

Estas limitaciones son fundamentales porque modifican el alcance del dominio, reduciendo las facultades del propietario o imponiendo obligaciones a su favor o en beneficio de terceros.


Concepto

  • Un gravamen es cualquier carga, obligación o derecho de tercero que limita la plena propiedad de un inmueble.

  • Una limitación es una restricción al ejercicio del dominio, impuesta por ley, pacto o resolución administrativa/judicial.

  • Ambos deben inscribirse para ser oponibles frente a terceros y dar seguridad en el tráfico inmobiliario.


Tipos de limitaciones y gravámenes inscribibles

  1. Derechos reales limitativos:

    • Usufructo.

    • Uso y habitación.

    • Servidumbres (paso, luces y vistas, acueducto, etc.).

    • Hipoteca.

    • Censo o enfiteusis.

  2. Cargas económicas:

    • Embargos.

    • Anotaciones preventivas de demandas.

    • Condiciones resolutorias en compraventas.

    • Prohibiciones de disponer.

  3. Limitaciones administrativas o legales:

    • Expropiaciones.

    • Bienes de interés cultural (BIC).

    • Zonas de protección (costas, montes, carreteras).

    • Servidumbres legales de utilidad pública (ej. tendidos eléctricos, canalizaciones).


Procedimiento de inscripción

  1. Presentación del título (escritura, sentencia, resolución administrativa) en el Registro de la Propiedad competente.

  2. Asiento de presentación: fija la prioridad frente a otros actos.

  3. Calificación registral: el registrador comprueba la validez formal, la legitimación de las partes y la correcta identificación del inmueble.

  4. Inscripción: se hace constar en el folio de la finca la limitación o gravamen, con detalle de su naturaleza, alcance y beneficiarios.


Efectos de la inscripción

  • Publicidad registral: cualquier interesado conoce las cargas y limitaciones de la finca.

  • Oponibilidad frente a terceros: protege al beneficiario del derecho frente a futuros adquirentes.

  • Configuración del dominio: la propiedad queda limitada conforme a lo inscrito.

  • Seguridad jurídica: evita litigios sobre la existencia o alcance del gravamen.


Ejemplo práctico

  • Un propietario constituye a favor de su vecino una servidumbre de paso sobre su finca para que éste pueda acceder a la vía pública.

  • Se otorga escritura notarial que se inscribe en el Registro de la Propiedad.

  • En el folio de la finca gravada consta la servidumbre, y en la finca dominante (la del vecino) se anota el derecho de servidumbre.

  • Si el propietario intenta vender la finca, el comprador estará obligado a respetar la servidumbre inscrita.


Cancelación de limitaciones o gravámenes

  • Por extinción del derecho (fin del plazo, muerte del usufructuario, cumplimiento de la obligación).

  • Por resolución judicial.

  • Por acuerdo entre las partes (ej. escritura de cancelación de servidumbre).

  • Siempre mediante título formal y solicitud de cancelación en el Registro.

En resumen: la inscripción de limitaciones o gravámenes en el Registro de la Propiedad es esencial para dotar de eficacia y publicidad a cualquier restricción del dominio, asegurando que todos los futuros adquirentes o interesados conozcan y respeten la carga existente sobre el inmueble.


Documentación necesaria para la inscripción

Documentación necesaria:

  • Título inscribible: escritura pública, resolución judicial o administrativa, contrato con acceso registral (el documento debe tener código CSV de verificación).

  • Descripción del inmueble: finca registral y referencia catastral.

  • Liquidación de impuestos correspondientes (ITP, AJD o ISD según el caso). Carta de pago o justificante del pago de impuestos que haya realizado.

  • En servidumbres o limitaciones administrativas: certificación o resolución administrativa firme.


Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad

El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.


Solicitud de inscripción en el Registro

  1. Recopile la documentación indicada.
  2. Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
  3. Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
  4. Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.

Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario:

Datos del Inmueble sobre el que solicita la inscripción

Suelta archivos aquí o
Tamaño máximo de archivo: 128 MB.

    Datos del solicitante

    Pago seguro con tarjeta o transferencia a través de PayPal

    Pago seguro(Obligatorio)