Inscripción de embargo en el Registro de la Propiedad


La inscripción de un embargo en el Registro de la Propiedad es, en realidad, una anotación preventiva mediante la cual se hace constar que un inmueble ha sido afectado por una medida cautelar o ejecutiva dictada por una autoridad judicial o administrativa.

Su finalidad es garantizar el cobro de una deuda impidiendo que el deudor pueda disponer del bien libremente frente a terceros adquirentes de buena fe.


Concepto

  • El embargo es una medida de garantía que sujeta un bien inmueble al cumplimiento de una obligación.

  • No transmite propiedad ni genera un derecho de uso: limita la facultad de disposición del propietario.

  • En el Registro se plasma como anotación preventiva de embargo, no como inscripción definitiva.


Títulos que permiten la inscripción

  1. Mandamiento judicial: dictado en procedimientos de ejecución o medidas cautelares.

  2. Mandamiento administrativo: emitido por Hacienda, Seguridad Social, Ayuntamientos u otros entes con potestad ejecutiva.

  3. El mandamiento debe contener:

    • Identificación del procedimiento y autoridad que lo dicta.

    • Identificación del deudor.

    • Descripción registral de la finca (número de finca registral y referencia catastral).

    • Importe máximo garantizado por el embargo.


Procedimiento de inscripción registral

  1. Presentación del mandamiento en el Registro de la Propiedad correspondiente.

  2. Asiento de presentación: asigna prioridad temporal frente a otras cargas.

  3. Calificación registral: el registrador comprueba:

    • La validez formal del mandamiento.

    • Que el titular registral coincida con el deudor.

    • Que el bien esté correctamente descrito.

  4. Práctica de la anotación preventiva de embargo:

    • Se anota en el folio de la finca.

    • La anotación tiene vigencia de 4 años, prorrogables por mandamiento judicial o administrativo.


Efectos de la anotación de embargo

  • Publicidad registral: cualquier persona puede conocer la existencia de la carga.

  • Oponibilidad frente a terceros: el comprador o acreedor hipotecario que adquiera el inmueble después queda sujeto al embargo.

  • Prioridad: el orden de la anotación determina qué acreedor cobra antes en caso de ejecución.

  • Posibilidad de ejecución: el embargo permite que el bien pueda ser subastado judicial o administrativamente para satisfacer la deuda.


Ejemplo práctico

  • Pedro debe 30.000 € a la Agencia Tributaria.

  • Hacienda dicta un mandamiento de embargo sobre su vivienda.

  • El mandamiento se presenta en el Registro de la Propiedad correspondiente.

  • El registrador realiza la anotación preventiva de embargo, con vigencia de 4 años.

  • Si Pedro intenta vender la vivienda, el comprador verá reflejado el embargo en el Registro y sabrá que el bien está sujeto a ejecución.

  • En caso de impago, Hacienda puede sacar la vivienda a subasta.


Cancelación del embargo

El embargo inscrito puede cancelarse cuando:

  • El deudor paga la deuda.

  • Se dicta resolución judicial o administrativa que lo levante.

  • Expira el plazo de la anotación sin prórroga.
    La cancelación debe constar en el Registro para liberar al inmueble de la carga.


En resumen: la inscripción (anotación) de embargo en el Registro de la Propiedad protege al acreedor, limita la disposición del inmueble por el deudor y otorga seguridad jurídica a los terceros interesados en la finca.


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