Inscripción de titularidad y dominio en el Registro de la Propiedad


La inscripción de titularidad y dominio en el Registro de la Propiedad es el proceso mediante el cual se reconoce oficialmente quién es el propietario de un inmueble, asegurando la seguridad jurídica, la publicidad frente a terceros y la prioridad de derechos sobre la propiedad.

Este tipo de inscripción es fundamental porque constituye la base de la protección legal de los titulares de bienes inmuebles y garantiza que cualquier acto de disposición posterior (venta, hipoteca, donación) sea reconocido y respetado.

Concepto

  • La titularidad se refiere a la persona que ostenta la propiedad de un inmueble, con todos los derechos inherentes al dominio.

  • El dominio implica el conjunto de facultades que tiene el propietario sobre la cosa, incluyendo el uso, disfrute y disposición del inmueble.

  • Inscribir la titularidad y dominio no es solo un acto formal, sino que:

    • Da legitimidad registral al propietario.

    • Permite que su titularidad sea oponible frente a terceros, incluso frente a personas que adquieran el inmueble de manera fraudulenta.

    • Determina la prioridad respecto a otros derechos o cargas que puedan inscribirse posteriormente.

Títulos que originan la inscripción de titularidad

La inscripción puede derivar de diversos actos jurídicos, entre ellos:

  1. Compraventa: transmisión onerosa del inmueble entre particulares.

  2. Herencia o sucesión: transmisión del dominio por causa de fallecimiento, mediante adjudicación a los herederos.

  3. Donación: transmisión gratuita de la propiedad a favor de otra persona.

  4. Permuta: intercambio de inmuebles entre dos partes, con transmisión mutua del dominio.

  5. Adjudicación judicial o administrativa: cuando un tribunal o la administración atribuye la propiedad tras un procedimiento.

  6. Usucapión o prescripción adquisitiva: adquisición del dominio tras el cumplimiento de los requisitos legales por posesión continuada y pacífica.

Requisitos para la inscripción

  1. Título inscribible:

    • Escritura pública ante notario (en la mayoría de los casos).

    • Resoluciones judiciales firmes en procedimientos de adjudicación o reconocimiento de propiedad.

  2. Pago de impuestos: depende del título que genera la adquisición:

    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o IVA en compraventas.

    • Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en herencias o donaciones.

    • Plusvalía municipal (IIVTNU), si corresponde.

  3. Identificación del inmueble: número de finca registral, referencia catastral, ubicación y descripción precisa.

  4. Capacidad y legitimación de las partes: los adquirentes deben tener capacidad jurídica para adquirir la propiedad, y los transmitentes deben estar legalmente facultados para disponer del bien.

Procedimiento de inscripción en el Registro

  1. Presentación del título en el Registro: el notario entrega la escritura y justificantes de impuestos en el Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble.

  2. Asiento de presentación: se asigna un número de presentación y fecha que garantizan la prioridad temporal frente a otros actos posteriores.

  3. Calificación registral: el registrador verifica:

    • Validez del título y capacidad de las partes.

    • Identificación correcta del inmueble.

    • Que el inmueble no tenga irregularidades o cargas contradictorias que impidan la inscripción.

  4. Inscripción de la titularidad y dominio: el registrador actualiza el folio registral con los datos del nuevo propietario, reflejando cualquier carga existente, limitación o condición que afecte al inmueble.

Efectos de la inscripción

  • Legitimación registral: el propietario inscrito es reconocido legalmente como titular, con presunción de veracidad y protección frente a terceros.

  • Publicidad frente a terceros: cualquier interesado puede solicitar una Nota Simple o certificado registral para conocer la titularidad y las cargas existentes sobre la finca.

  • Oponibilidad: garantiza que cualquier transmisión posterior o constitución de derecho real respete la titularidad inscrita.

  • Seguridad jurídica: evita conflictos sobre la propiedad y facilita la realización de actos de disposición (venta, hipoteca, donación).

  • Prioridad de derechos: la fecha de inscripción determina la prelación frente a otros derechos reales o limitativos que se inscriban posteriormente.

Ejemplo práctico

  • Marta compra un piso en Sevilla a Pedro.

  • Firman la escritura de compraventa ante notario, liquidan el ITP y la plusvalía municipal.

  • La escritura y justificantes se presentan en el Registro de la Propiedad de Sevilla.

  • El registrador inscribe a Marta como propietaria, reflejando cualquier carga existente (por ejemplo, una hipoteca previa).

  • A partir de ese momento, Marta es titular registral con todos los derechos de dominio y su titularidad es pública, oponible y prioritaria frente a terceros.

La inscripción de titularidad y dominio constituye la base de la seguridad jurídica inmobiliaria en España, garantizando que la propiedad sea reconocida, protegida y publicitada, y sirviendo de referencia confiable para cualquier operación futura sobre el inmueble.

Solicitar inscripción de titularidad y dominio en el Registro de la Propiedad