La inscripción de titularidad y dominio en el Registro de la Propiedad es el proceso mediante el cual se reconoce oficialmente quién es el propietario de un inmueble, asegurando la seguridad jurídica, la publicidad frente a terceros y la prioridad de derechos sobre la propiedad.
Este tipo de inscripción es fundamental porque constituye la base de la protección legal de los titulares de bienes inmuebles y garantiza que cualquier acto de disposición posterior (venta, hipoteca, donación) sea reconocido y respetado.
Concepto
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La titularidad se refiere a la persona que ostenta la propiedad de un inmueble, con todos los derechos inherentes al dominio.
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El dominio implica el conjunto de facultades que tiene el propietario sobre la cosa, incluyendo el uso, disfrute y disposición del inmueble.
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Inscribir la titularidad y dominio no es solo un acto formal, sino que:
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Da legitimidad registral al propietario.
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Permite que su titularidad sea oponible frente a terceros, incluso frente a personas que adquieran el inmueble de manera fraudulenta.
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Determina la prioridad respecto a otros derechos o cargas que puedan inscribirse posteriormente.
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Títulos que originan la inscripción de titularidad
La inscripción puede derivar de diversos actos jurídicos, entre ellos:
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Compraventa: transmisión onerosa del inmueble entre particulares.
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Herencia o sucesión: transmisión del dominio por causa de fallecimiento, mediante adjudicación a los herederos.
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Donación: transmisión gratuita de la propiedad a favor de otra persona.
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Permuta: intercambio de inmuebles entre dos partes, con transmisión mutua del dominio.
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Adjudicación judicial o administrativa: cuando un tribunal o la administración atribuye la propiedad tras un procedimiento.
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Usucapión o prescripción adquisitiva: adquisición del dominio tras el cumplimiento de los requisitos legales por posesión continuada y pacífica.
Efectos de la inscripción
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Legitimación registral: el propietario inscrito es reconocido legalmente como titular, con presunción de veracidad y protección frente a terceros.
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Publicidad frente a terceros: cualquier interesado puede solicitar una Nota Simple o certificado registral para conocer la titularidad y las cargas existentes sobre la finca.
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Oponibilidad: garantiza que cualquier transmisión posterior o constitución de derecho real respete la titularidad inscrita.
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Seguridad jurídica: evita conflictos sobre la propiedad y facilita la realización de actos de disposición (venta, hipoteca, donación).
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Prioridad de derechos: la fecha de inscripción determina la prelación frente a otros derechos reales o limitativos que se inscriban posteriormente.
Ejemplo práctico
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Marta compra un piso en Sevilla a Pedro.
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Firman la escritura de compraventa ante notario, liquidan el ITP y la plusvalía municipal.
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La escritura y justificantes se presentan en el Registro de la Propiedad de Sevilla.
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El registrador inscribe a Marta como propietaria, reflejando cualquier carga existente (por ejemplo, una hipoteca previa).
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A partir de ese momento, Marta es titular registral con todos los derechos de dominio y su titularidad es pública, oponible y prioritaria frente a terceros.
La inscripción de titularidad y dominio constituye la base de la seguridad jurídica inmobiliaria en España, garantizando que la propiedad sea reconocida, protegida y publicitada, y sirviendo de referencia confiable para cualquier operación futura sobre el inmueble.
Procedimiento de inscripción en el Registro
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Presentación del título en el Registro: el notario entrega la escritura y justificantes de impuestos en el Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble.
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Asiento de presentación: se asigna un número de presentación y fecha que garantizan la prioridad temporal frente a otros actos posteriores.
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Calificación registral: el registrador verifica:
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Validez del título y capacidad de las partes.
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Identificación correcta del inmueble.
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Que el inmueble no tenga irregularidades o cargas contradictorias que impidan la inscripción.
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Inscripción de la titularidad y dominio: el registrador actualiza el folio registral con los datos del nuevo propietario, reflejando cualquier carga existente, limitación o condición que afecte al inmueble.
Documentación necesaria para la inscripción
Título inscribible:
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Escritura pública ante notario (en la mayoría de los casos).
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Resoluciones judiciales firmes en procedimientos de adjudicación o reconocimiento de propiedad.
La escritura o documento notarial debe tener código CSV de verificación, si el documento no dispone de código CSV pídalo en la Notaría.
Pago de impuestos: depende del título que genera la adquisición:
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Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) o IVA en compraventas.
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Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD) en herencias o donaciones.
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Plusvalía municipal (IIVTNU), si corresponde.
Carta de pago o justificante del pago de impuestos que haya realizado.
Coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad
El coste de la inscripción en el Registro de la Propiedad es de 617,10€.
Solicitud de inscripción en el Registro
- Recopile la documentación indicada.
- Una vez tenga toda la documentación, realice la solicitud y el pago que hay a continuación.
- Cuando recibamos la solicitud con la documentación, se procederá a realizar la inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Una vez terminada la inscripción se lo notificaremos.
Para solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad rellene el siguiente formulario: