Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento


El Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento es un registro público y oficial gestionado por el Ministerio de Justicia de España, cuya finalidad es informar sobre los seguros de vida o accidentes que cubren el fallecimiento de una persona.

No guarda los contratos ni los importes, sino una relación de las compañías aseguradoras con las que el fallecido tenía pólizas vigentes que incluían cobertura por muerte.


Trámites con el Registro de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento

Solicitar Certificado de Contrato de Seguro de Cobertura de Fallecimiento


¿Qué es exactamente?

Es una base de datos nacional en la que las entidades aseguradoras están obligadas por ley (Ley 20/2005) a comunicar los contratos de seguros de vida con cobertura de fallecimiento y los seguros que puedan generar un derecho económico por fallecimiento del asegurado.

En resumen: Cuando una persona fallece, este registro permite saber si tenía un seguro de vida y qué aseguradora lo gestionaba, para que los herederos puedan reclamar la indemnización correspondiente.


¿Para qué sirve?

El Certificado del Registro de Seguros de Cobertura de Fallecimiento sirve para:

  • Saber si el fallecido tenía contratado un seguro de vida o accidentes.

  • Identificar qué compañía aseguradora tiene el contrato.

  • Facilitar a los herederos o beneficiarios el cobro del seguro.

Este certificado no muestra el importe ni los beneficiarios, solo indica las aseguradoras para contactar con ellas.


¿Quién puede solicitarlo?

  • Herederos o familiares del fallecido.

  • Beneficiarios de un seguro (si pueden acreditar interés).

  • Abogados, gestores o representantes con autorización.


¿Cuándo se puede solicitar?

Solo puede solicitarse una vez pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, igual que el certificado de últimas voluntades.

Este plazo permite que las aseguradoras comuniquen la información al registro.