Inscripción de arrendamiento de larga duración en el Registro de la Propiedad


La inscripción de un arrendamiento de larga duración en el Registro de la Propiedad permite dar publicidad y protección frente a terceros al derecho del arrendatario sobre un inmueble.

Aunque la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) no exige la inscripción para la validez del contrato, hacerlo otorga seguridad jurídica y garantiza que el arrendamiento sea oponible a futuros adquirentes del inmueble.


Concepto

  • El arrendamiento es un derecho personal entre arrendador y arrendatario.

  • Cuando se inscribe en el Registro, adquiere efectos reales y se convierte en oponible a terceros adquirentes (art. 7 LAU y art. 2 LH).

  • Se recomienda inscribir arrendamientos de larga duración (más de 6 años), aunque también puede hacerse con contratos más cortos si las partes lo desean.


Requisitos para la inscripción

  1. Título inscribible:

    • Escritura pública de arrendamiento otorgada ante notario.

    • También puede ser un contrato privado elevado a escritura pública.

  2. Contenido mínimo del contrato:

    • Identificación del arrendador y arrendatario.

    • Descripción registral del inmueble (número de finca registral y referencia catastral).

    • Duración del arrendamiento.

    • Renta pactada y condiciones de actualización.

    • Derechos y obligaciones adicionales (cesión, subarriendo, opción de compra, etc., si existen).

  3. Liquidación de impuestos:

    • El arrendamiento debe liquidarse en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (ITP), modalidad arrendamientos.

  4. Identificación de la finca: debe coincidir con la descripción registral.


Procedimiento de inscripción registral

  1. Elevación a escritura pública del contrato de arrendamiento.

  2. Presentación en el Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble.

  3. Asiento de presentación: fija la prioridad temporal.

  4. Calificación registral: el registrador revisa la validez del contrato y que cumpla los requisitos legales.

  5. Inscripción: el arrendamiento queda inscrito en el folio real de la finca, reflejando:

    • Duración.

    • Condiciones principales.

    • Titularidad del arrendatario como derecho inscrito.


Efectos de la inscripción

  • Oponibilidad frente a terceros: el comprador del inmueble debe respetar el contrato inscrito.

  • Publicidad registral: el arrendamiento será conocido públicamente.

  • Seguridad para el arrendatario: evita que un nuevo propietario pueda extinguir el contrato.

  • Ejecutabilidad: el derecho puede ejecutarse en caso de incumplimiento.


Ejemplo práctico

  • Una empresa arrienda un local por 20 años a otra compañía.

  • Para evitar problemas en caso de venta del edificio, el arrendatario exige que el contrato se inscriba en el Registro.

  • Se firma escritura pública, se liquida el ITP y se presenta en el Registro.

  • El arrendamiento queda inscrito: cualquier comprador del inmueble deberá respetar el contrato hasta su vencimiento.


Cancelación del arrendamiento inscrito

La cancelación puede realizarse por:

  • Vencimiento del plazo.

  • Resolución anticipada de mutuo acuerdo.

  • Resolución judicial por incumplimiento. Debe presentarse el documento acreditativo en el Registro para cancelar la inscripción.


En resumen: solicitar la inscripción de un arrendamiento de larga duración en el Registro de la Propiedad otorga protección al arrendatario, asegura la oponibilidad frente a terceros y evita que el contrato quede en riesgo si cambia la titularidad del inmueble.


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